Pregunta (Cód.004): Solicitamos que sean considerados como túneles ferroviarios los túneles de metro que hayan sido construidos con metodología TBM o D&B.
Respuesta (Cód.004): NO se admitirán túneles destinados a metros, como se indica en las consideraciones de la Tabla Nº 1, Item F de la página 34
Pregunta (Cód.005): La no consideración de túneles que no sean CARRETEROS o FERROVIARIOS, es a los efectos de puntuación en el Rubro "Destino" (3 puntos para Carretero, 1 punto para Ferroviario) o no serán considerados en ninguno de los Rubros a ser evaluados (Longitud, Sección, Altitud, Tapada, Método de Perforación, Destino y Función)?
Respuesta (Cód.005): Los túneles que no sean carreteros o ferroviarios NO serán considerados en todos y cada uno de los rubros a evaluar (Longitud, Sección, Altitud, Tapada, Método de Perforación, Destino y Función).
Pregunta (Cód.001): Nuestro principal tema hoy es poder justificar la restricción de Bases en cuanto a que solamente pueden participar empresas de países miembros del BID. De acuerdo con la información suministrada eso dejaría afuera a cualquier constructor de Australia o Turquía, por poner dos ejemplos de países que no son DIB pero que tienen constructoras grandes y experimentadas. Si es así, ¿Qué alternativas tienen empresas de países ‘no miembros’ para participar del proceso? ¿Vislumbran alguna solución? Porque tampoco podrían formar parte de un consorcio según entiendo de las bases y menos formar una SPV en un país miembro.
Respuesta (Cód.001): De acuerdo con lo establecido en el punto 4.3 de la Sección 1 del DDP uno de los requisitos que determinan la elegibilidad para la precalificación de un Solicitante es que el Solicitante y todas las partes que constituyen el Solicitante, sean originarios de un país miembro del BID. A su vez en el punto 4.2 define a las partes que constituyen el Solicitante, como “sus socios propuestos, subcontratistas y proveedores de alguna parte del Contrato y sus servicios conexos”. De lo expuesto resulta que la pertenencia a un país miembro del BID de todos los que constituyen el Solicitante, con el alcance definido en el DDP, es una condición que debe cumplirse para que el Solicitante de que se trate sea elegible para su eventual precalificación.
Pregunta (Cód.002): Pertenecemos a una filial, cuyo domicilio, al igual que el de la empresa Matriz, se encuentra fuera de listado de Países admisibles por el BID. Revisando las bases del EBITAN entendemos que no podemos presentarnos individualmente ni dentro de un consorcio por estar ambos países excluidos de la lista. Nuestra consulta es si se pueden prestar servicios, tanto de TBM cómo Raise boring a empresas contratistas o subcontratistas o también aplica la exclusión en estos casos.
Respuesta (Cód.002): De acuerdo con lo establecido en el punto 4.3 de la Sección 1 del DDP uno de los requisitos que determinan la elegibilidad para la precalificación de un Solicitante es que el Solicitante y todas las partes que constituyen el Solicitante, sean originarios de un país miembro del BID. A su vez en el punto 4.2 define a las partes que constituyen el Solicitante, como “sus socios propuestos, subcontratistas y proveedores de alguna parte del Contrato y sus servicios conexos”. De lo expuesto resulta que la pertenencia a un país miembro del BID de todos los que constituyen el Solicitante, con el alcance definido en el DDP, es una condición que debe cumplirse para que el Solicitante de que se trate sea elegible para su eventual precalificación.
Pregunta (Cód.003): We wonder whether Turkish Contractors are eligible to attend to the PQ or not on Tunnel de Agua Negra.
Respuesta (Cód.003): De acuerdo con lo establecido en el punto 4.3 de la Sección 1 del DDP uno de los requisitos que determinan la elegibilidad para la precalificación de un Solicitante es que el Solicitante y todas las partes que constituyen el Solicitante, sean originarios de un país miembro del BID. A su vez en el punto 4.2 define a las partes que constituyen el Solicitante, como “sus socios propuestos, subcontratistas y proveedores de alguna parte del Contrato y sus servicios conexos”. De lo expuesto resulta que la pertenencia a un país miembro del BID de todos los que constituyen el Solicitante, con el alcance definido en el DDP, es una condición que debe cumplirse para que el Solicitante de que se trate sea elegible para su eventual precalificación.
Pregunta (Cód.007): A Turkish Contractor, can use its Canadian firm registered in Canada?
Respuesta (Cód.007): De acuerdo con los términos del DDP, Subcláusulas 4.2 y 4.3,un Solicitante y todas las partes que constituyen el Solicitante, es decir socios propuestos, subcontratistas y proveedores de alguna parte del Contrato y servicios conexos, deben ser originarios de un país miembro del BID. A su vez el DDP Sección V 2.A.b, "Una firma tiene la nacionalidad de un país miembro si satisface los dos siguientes requisitos: (i) está legalmente constituida o incorporada conforme a las leyes de un país miembro del Banco, y (ii) más del cincuenta por ciento (50%) del capital de la firma es de propiedad de individuos o firmas de países miembros del Banco." De ello resulta que vuestra filial originaria de un país miembro del BID puede participar en la licitación de obras o bienes financiados en todo o en parte por el BID, solo si cumple las condiciones establecidas en la Cláusula 4 de la Sección i del DDP y en la Subcláusula 2.A.b de la Sección V del DDP.
Pregunta (Cód.009): Entendemos que es suficiente que una sola de las empresas que conformen una Unión de Empresas interesadas en participar del proceso de Precalificación esté inscripta en el Registro de Solicitantes. Confirmar si es correcto nuestro entendimiento.
Respuesta (Cód.009): De acuerdo con las aclaraciones incluidas en la Circular N.º 1, sólo se admitirán las Solicitudes de Precalificación presentadas por oferentes individuales o APCA existentes o en formación, registrados como “Solicitantes”; o por APCA existentes o en formación en las que al menos uno de sus integrantes esté registrado como Solicitante.
Pregunta (Cód.011): In the PQ documents, at Section 5 (page 52), of the PQ specification does not call for Turkey as eligible country. We wish this noted specification to be clarified in order to understand whether Turkish constructors can attend to the ongoing PQ process or not.
Respuesta (Cód.011): Por favor remitirse al punto 4.3 de la Sección I del DDP en la que se define la aplicación de la Sección V. Adicionalmente la expresión “todas las partes que constituyen el solicitante” empleada en la cláusula 4.3 se define en 4.2 como “sus socios propuestos, subcontratistas y proveedores de alguna parte del Contrato y sus servicios conexos.”
Pregunta (Cód.012): Nos puedan corroborar si la fecha límite para la presentación de las Solicitudes sigue siendo el 08-02-2017, o si ha habido alguna prorroga a la fecha.
Respuesta (Cód.012): La fecha y hora límite para la presentación de solicitudes de precalificación es la que consta en el Pliego de Precalificación publicado en el sitio oficial de EBITAN en Internet, a saber: 08-02-2017, a las 10:00 AM (UTC-3).
Pregunta (Cód.014): Solicitamos se aclare si BONOS DE DEUDA SOBERANOS serán considerados activos líquidos. Además, solicitamos que se nos informe que tipo de ACTIVOS, serán considerados como ACTIVOS LIQUIDOS.
Respuesta (Cód.014): Sí, los Bonos de Deuda Soberanos, debido a que cotizan en el mercado público de valores, serán considerados “Activos Líquidos”. Serán considerados Activos Líquidos: a) Efectivo en caja: con el último Balance General auditado, deberá acompañar el Libro Mayor de la cuenta Caja (o su denominación equivalente). b) Efectivo en bancos: se deberá demostrar mediante la presentación en la oferta, de una Certificación bancaria (firma y sello de autoridad competente) o por Escribano Público de los extractos bancarios. c) Inversiones corrientes: se deberá demostrar mediante la presentación en la oferta, de los correspondientes certificados de tenencia o resúmenes de cuenta con valor de cotización (emitido por la Caja de Valores o por otra entidad similar debidamente regulada), acompañados del Libro Mayor del Rubro “Inversiones Corrientes”, segregado en sus respectivas cuentas y subcuentas, en donde se pueda identificar dichas inversiones corrientes. Los activos financieros (acciones de empresas que coticen en bolsa, Títulos Públicos, Bonos, Obligaciones Negociables, etc.) deben tener cotización en el mercado público de valores. En el caso de Plazos fijos, corresponde presentar copia certificada de los mismos por la autoridad bancaria pertinente. Los Activos Líquidos declarados en la oferta deberán estar libres de otros compromisos contractuales.
Pregunta (Cód.019): En la Sección III. Criterios de Calificación y Requisitos - 3. Estado financiero - 3.1 Capacidad Financiera - Requisito: (c) Capital de trabajo por un monto equivalente o superior a 150 millones de dólares estadounidenses. Para el caso que nos presentaremos como APCA debemos cumplir lo indicado en las columnas 5, 6 y 7. De acuerdo a ello y en la fila de la letra c, columna 5 indica: Todas las partes combinadas: (c ) Debe cumplir con el requisito ponderando indicador de cada socio, pero en la columna 6, se contradice, ya que indica: Cada socio: (c) Debe cumplir con el requisito. Considerando lo anterior, la columna 5 indica que el capital de trabajo de los 150 millones o superior de USD deben ser ponderados entre los socios y posteriormente en la columna 6 indica que cada socio debe tener un capital de trabajo de 150 millones o superior de USD. Se solicita favor poder aclarar esta inconsistencia.
Respuesta (Cód.019): En el caso de las Asociaciones en participación, Consorcios o Asociaciones (APCA), para la determinación de los parámetros de capacidad financiera exigidos en la Sección III - Criterios de Calificación y Requisitos, Punto 3.1. Capacidad Financiera, (c) Capital de Trabajo y (d) Activos Líquidos, se exigirá el detalle de la participación porcentual de cada socio, y el Capital de Trabajo y Activos Líquidos aportado por cada uno. Estos parámetros se considerarán cumplidos cuando: a) La suma de todas las partes combinadas cumplen con el mínimo exigido y b) Cada Socio cumple con el mínimo ponderado exigido.
Ejemplo de mínimos ponderados exigidos para cada socio:
Mínimo exigido (en Millones de dólares estadounidenses) |
150 |
50 |
|
b) Cada Socio |
|||
Socio |
Porcentaje de participación en APCA |
Montos mínimos ponderados |
|
Capital de Trabajo |
Líquidos Activos |
||
A |
50% |
75 |
25 |
B |
30% |
45 |
15 |
C |
20% |
30 |
10 |
Total |
150 |
50 |
Pregunta (Cód.008): As a result of our study of the prequalification documents, we notice that, page 52, section 5, Turkey is not listed in the list of Eligible Countries. Would you be so kind to advise us about turkish´s constructors eligibility to bid for this important and prestigious project?
Respuesta (Cód.008): El punto 4.3 de la Cláusula 4 de la Sección I del Documento de Precalificación, DDP, en su primera parte dice:“4.3 Un Solicitante, y todas las partes que constituyen el Solicitante, deberán ser originarios de países miembros del Banco. Los Solicitantes de otros países serán descalificados para participar en contratos financiados en todo o en parte con préstamo del Banco…..” A su vez el punto 5.1 de la Cláusula 5 Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos dice:“Todos los Bienes y Servicios Conexos que se proporcione bajo el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Subcláusula 4.10.“ A todo evento se señala que la excepción aludida en la parte final del punto 5.1 es una restricción aplicable en ciertos casos a la elegibilidad de Solicitantes de países miembros. De acuerdo con la enumeración incluida en la Sección V del DDP Turquía no es parte del BID y consecuentemente no es un país elegible. Toda vez que las reglas citadas no establecen excepciones no es posible dar una respuesta afirmativa a vuestra solicitud.
Pregunta (Cód.010): Entendemos que el indicador de Capital de Trabajo solicitado en los Criterios de Elegibilidad y Calificación, en caso de presentarse como una Asociación de Empresas, no debe ser cumplido por cada socio integrante de la misma, sino que se considera cumplido el requisito ponderando el indicador de cada socio según su porcentaje de participación. Favor de confirmar si es correcto nuestro entendimiento.
Respuesta (Cód.010): Respecto al indicador de Capital de Trabajo solicitado en los Criterios de Elegibilidad y Calificación, en el caso de las Asociaciones en participación, Consorcios o Asociaciones (APCA), se exigirá el detalle de la participación porcentual de cada socio, y el Capital de Trabajo aportado por cada uno. Este parámetro se considerará cumplido cuando: a) La suma de todas las partes combinadas cumplen con el mínimo exigido; y, b) Cada Socio cumple con el mínimo ponderado exigido. (Ver ejemplo de mínimos ponderados exigidos para cada socio en la Respuesta a la Pregunta k –Cód.019)
Pregunta (Cód.015): Parte 1. Sección III. Criterios de Calificación y Requisitos. Estado Financiero 3.1.c- Capital de Trabajo: Para el caso de empresas que se presentan en Consorcio o Asociación (APCA) ¿cada uno de los socios debe cumplir con el requisito ponderado del indicador y, además, uno de los socios debe cumplir con el requisito por completo?
Respuesta (Cód.015): En el caso de las Asociaciones en participación, Consorcios o Asociaciones (APCA), para la determinación de los parámetros de capacidad financiera exigidos en la Sección III - Criterios de Calificación y Requisitos, Punto 3.1. Capacidad Financiera, (c) Capital de Trabajo y (d) Activos Líquidos, se exigirá el detalle de la participación porcentual de cada socio, y el Capital de Trabajo y Activos Líquidos aportado por cada uno. Estos parámetros se consideraran cumplidos cuando: a) La suma de todas las partes combinadas cumplen con el mínimo exigido y b) Cada Socio cumple con el mínimo ponderado exigido. (Ver ejemplo de mínimos ponderados exigidos para cada socio en la Respuesta a la Pregunta k –Cód.019)
Pregunta (Cód.016): Pliego de Precalificación. Parte 1. Sección III. Criterios de Calificación y Requisitos. Estado Financiero 3.1.d Activos Liquidos Para el caso de empresas que se presentan en Consorcio o Asociación (APCA) ¿cada uno de los socios debe cumplir con el requisito ó se suman las fuentes de cada socio al APCA? En caso de sumarse las fuentes, ¿cada socio deberá cumplir con el requisito ponderado según su porcentaje de participación o es una suma simple de las fuentes de cada uno?
Respuesta (Cód.016): En el caso de las Asociaciones en participación, Consorcios o Asociaciones (APCA), para la determinación de los parámetros de capacidad financiera exigidos en la Sección III - Criterios de Calificación y Requisitos, Punto 3.1. Capacidad Financiera, (c) Capital de Trabajo y (d) Activos Líquidos, se exigirá el detalle de la participación porcentual de cada socio, y el Capital de Trabajo y Activos Líquidos aportado por cada uno. Estos parámetros se consideraran cumplidos cuando: a) La suma de todas las partes combinadas cumplen con el mínimo exigido y b) Cada Socio cumple con el mínimo ponderado exigido. (Ver ejemplo de mínimos ponderados exigidos para cada socio en la Respuesta a la Pregunta k –Cód.019)
Pregunta (Cód.017): Pliego de Precalificación. Parte 1. Sección III. Criterios de Calificación y Requisitos. Estado Financiero 3.2 Promedio Anual de Facturación ¿La Facturación a considerar incluye solo ventas operativas del cuadro de resultados de un balance o incluye todas la ventas (operativas, extraordinarias e intereses) del cuadro de resultados de un balance?
Respuesta (Cód.017): Tal como se verifica en el Formulario FIN – 3.2 “Facturación promedio de construcción anual” (pág. 46), deberá calcularse sobre la base del total de pagos certificados recibidos por obras en construcción o terminadas, dividido por el número de años estipulados en la Sección III.
Pregunta (Cód. 013): Entendemos que el cálculo del indicador "Endeudamiento" se debe hacer vía el cociente "Pasivo Total / Patrimonio Neto" y en el Formulario FIN 3.1. lo hace con el cociente "Patrimonio Neto / Activo Total". Favor confirmar si se lo debe calcular como está consignado en el Formulario FIN 3.1 o como el cociente de "Pasivo Total / Patrimonio Neto"
Respuesta (Cód. 013): Se ha incurrido en un error involuntario en el cálculo del endeudamiento, del Formulario FIN – 3.1 – Situación Financiera de la pág. 44 de los DDL. En el Punto 1. Información financiera, se anula y se reemplaza el punto 11. Endeudamiento = [3/1], por el siguiente: “11. Endeudamiento = [2/3]” En tal sentido, el coeficiente de Endeudamiento deberá calcularse vía cociente Pasivo Total/Patrimonio Neto. El componente “Pasivo Total”, deberá calcularse neto de deudas con entes relacionados, ya sea accionistas o entes participantes del mismo grupo económico. Asimismo, se anula y se reemplaza, de la Sección III - Criterios de Calificación y Requisitos, Punto 3. Estado Financiero, 3.1. Capacidad Financiera, el requisito (b) Indicador de endeudamiento menor a 1 de la pág. 29, por el siguiente: “(b) Indicador de endeudamiento menor o igual a 3”
Pregunta (Cód. 022): Es posible considerar la sección de excavación en lugar de la sección neta?
Respuesta (Cód. 022): No es posible. En las consideraciones del Item B (Sección) de la Tabla Nº 1 (pág. 34 del Pliego) se establece claramente que “Se considera la sección neta terminada entre revestimientos”.
Pregunta (Cód. 023): Es posible considerar túneles con otros medios convencionales de excavación fuera de la perforación y voladura o TBM ?
Respuesta (Cód. 023): Dentro del sistema Drill and Blast (D&B) se considera incluido cualquier medio convencional (NATM o mecánico en general) diferente a tuneladora (TBM).
Pregunta (Cód. 024): Cuando en el N° 4.2 relativo a la Experiencia del proponente, dice “…la ejecución de por lo menos un (1) túnel iniciado a partir del año 1996 y completado satisfactoria y sustancial”, significa que los otros 2 (dos) túneles pueden haber sido terminados en años anteriores a 1996? o los 3 (tres) túneles, incluido el referencial, deben haber iniciado su construcción a partir de 1996?
Respuesta (Cód. 024): El requisito de inicio del túnel a partir del año 1996 alcanza solamente al denominado “Túnel de Referencia”. Los otros dos pueden haberse iniciado con anterioridad a ese año.
Pregunta (Cód. 025): Puede ser considerado como Túnel Carretero aquel ejecutado con idéntica metodología constructiva y empleo para tránsito de vehículos y ventilación en un proyecto minero?
Respuesta (Cód. 025): No. Se consideran túneles Carreteros solamente los que han sido proyectados y construidos con esa finalidad específica.
Pregunta (Cód.018): Se podrán asociar dos SOLICITANTES que hayan sido PRECALIFICADOS de manera individual al momento de presentar la oferta económica? Ejemplo: SOLICITANTE A y SOLICITANTE B precalificados, presentan oferta económica como SOLICITANTE A - SOLICITANTE B - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS
Respuesta (Cód.018): No. De acuerdo con lo establecido en la Cláusula 29.1 de la Sección I del Documento de Precalificación, se invitará a los Solicitantes precalificados a presentar ofertas. Consecuentemente resultan inadmisibles las ofertas presentadas por quienes no sean uno de los precalificados. La identidad y composición de cada precalificado está determinada por el contenido de su Solicitud de Precalificación, en especial Formularios ELE 1.1 y 1.2; todo ello sin perjuicio de lo previsto en el punto 30.1 de la Sección 1 del Documento de Precalificación.
Pregunta (Cód.020): En los criterios de elegibilidad y calificación. En el N° 2.1 se debe indicar el historial de incumplimiento de contratos. A qué territorio se refiere el incumplimientos de contratos?
Respuesta (Cód.020): Se deben informar todos los incumplimientos o controversias encuadrados en la definición del punto 2.1 de Criterios de Elegibilidad y Calificación del Documento de Precalificación, en los que sea parte quien solicita la precalificación, cualquiera sea el lugar en que haya ocurrido el incumplimiento o se haya radicado la controversia.
Pregunta (Cód.021): En los criterios de elegibilidad y calificación. En el N° 2.3 se debe indicar los litigios pendientes. A qué territorio se refieren los litigios pendientes?
Respuesta (Cód.021): Se deben declarar y se computarán todos los litigios que se encuadren en la definición del punto 2.3 de Criterios de Elegibilidad y Calificación cualquiera sea la radicación territorial de los mismos.
Pregunta (Cód.026): Respecto al liderazgo del consorcio cuando 2 empresas tiene un 50%, se puede considerar como criterio de liderazgo de “quien designa al gerente de la UTE (Consorcio)”.
Respuesta (Cód.026): No está previsto en el Documento de Precalificación que en la Solicitud de Precalificación de una APCA de dos miembros al 50 por ciento, se deba indicar cuál de ellos tendrá la dirección, sin perjuicio de que esa información pueda ser requerida en el Pliego de Licitación.
A todo evento se señala que la APCA cualquiera sea su conformación, y de acuerdo con lo establecido en el Formulario ELE 1.1 deban nombrar un representante único de toda la APCA.
Pregunta (Cód.027): ¿Será posible que una compañía subsidiaria y su Grupo empresarial participarán individualmente en la precalificación como diferentes solicitantes?
Respuesta (Cód.027): No, porque automáticamente están ambas incursas en conflicto de interés, Documento de Precalificación Sección I Punto 4.4 b), excepto que en ambas solicitudes se demuestre que la aparente subsidiaria es en realidad independiente de la aparente principal.
Se entiende que una subsidiaria depende de su principal cuando ésta, por ser propietaria de la subsidiaria, o por cualquier otro título jurídico, está en condiciones de determinar el contenido de las decisiones de la subsidiaria.
Pregunta (Cód.028):¿Será posible que dos subsidiarias pertenecientes a un mismo Grupo empresarial participarán individualmente en la precalificación como diferentes solicitantes?
Respuesta (Cód.028): No, porque su condición de subsidiarias de una misma principal determina la existencia de un conflicto de interés que inhabilita a ambas en los términos del punto 4.4. b) de la Sección I del Documento de Precalificación, excepto si en la solicitud de una de las dos subsidiarias se acredita que es independiente de la otra subsidiaria y de la principal, demostrando que ni la principal ni la otra subsidiaria tienen capacidad para determinar el contenido de las decisiones de la Solicitante de Precalificación.
Pregunta (Cód.029):¿Hay posibilidad de dar a los solicitantes una prórroga para presentación de las solicitudes?
Respuesta (Cód.029): A la fecha no está previsto modificar la fecha límite para la presentación de las solicitudes de precalificación.
Pregunta (Cód.030): ¿Una compañía que está en blue list de del Banco Interamericano de Desarrollo puede participar como solicitante en la precalificación?
Respuesta (Cód.030): La elegibilidad de los Solicitantes de Precalificación se rige por lo establecido en la Cláusula 4 de la Sección I del Documento de Precalificación.
Pregunta (Cód.031):¿Se puede saber que empresas están interesadas en esta propuesta?
Respuesta (Cód.031): Como resulta de lo establecido en la Cláusula 7.1 de la Sección I del Documento de Precalificación, EBITAN no comunica a ningún solicitante la identidad de los otros solicitantes. En cuanto al interés que puedan tener, o no tener, en participar en la precalificación de que se trata, los eventuales futuros solicitantes, es una cuestión ajena a EBITAN.
Pregunta (Cód.032): Como hay muchos documentos que preparar, traducir, consularizar y enviar para que sean entregados en físico el 08 de febrero de 2017, me gustaría saber si hay alguna posibilidad de que esta entrega se postergue por una o dos semanas.
Respuesta (Cód.032): La fecha y hora límite para la presentación de solicitudes de precalificación es la que consta en el Documento de Precalificación publicado en el sitio oficial de EBITAN en Internet, a saber: 08-02-2017, a las 10:00 AM (UTC-3).
Pregunta (Cód.033): Respecto al punto 4.5 en el cual señala "un solicitante presentara solamente una solicitud para el mismo proceso de pre calificación". ¿Este punto hace referencia al proceso de inscripción a precalificar o al envió de la calificación como tal?, la pregunta va relacionado a que pasa si una empresa que se inscribió en el proceso determino ir como subcontratista nominal de una empresa que presentara oferta o calificación por si sola. ¿Queda descalificada o hay algún proceso para indicar que la empresa ya inscrita no presentara oferta ni individual ni como APCA si no que ira como subcontratista?
Respuesta (Cód.033): La inscripción en el registro de interesados ha pasado a tener sólo el objetivo de mejor información sin condicionar o limitar las decisiones que puedan adoptar los interesados inscriptos antes de presentar su Solicitud de Precalificación. Lo que determina el cumplimiento, o el incumplimiento, de los requisitos de precalificación por quien ha presentado una Solicitud de Precalificación es el contenido de su Solicitud de Precalificación evaluado aplicando las reglas del Documento de Precalificación.
De acuerdo con lo establecido en la Cláusula 4 puntos 4.2 y 4.4 de la Sección I del Documento de Precalificación, queda descalificado el Solicitante, incluida cualquiera de las partes que lo constituyen, que presenta o es parte de más de una Solicitud de Precalificación.
En el punto 4.2 se establece que se entiende por Solicitante al Solicitante y a todas las partes que lo constituyen, a quienes se identifica como sus socios propuestos, subcontratistas y proveedores de alguna parte del Contrato y sus servicios conexos.
A su vez en 4.4. se establece que el Solicitante y todas las partes que lo constituyen no deberán tener conflictos de interés.
Por último en 4.4. b) se define como un caso de conflicto de interés si un Solicitante incluida todas las partes que lo constituyen presentan más de una Solicitud en este proceso de Precalificación. La calificación de un Solicitante es indivisible, por lo tanto la causa que descalifica a una de las partes que lo constituyen afecta a todo el Solicitante de que se trate.
Pregunta (Cód.034): Si una empresa se presenta como Subcontratista nominado en algún APCA inscrito o calificado ¿Debe presentar antecedentes de la empresa en conjunto con la documentación presentada por el contratista principal? ¿y cuáles antecedentes (según la sección III) debe presentar?
Respuesta (Cód.034): Como se especifica en el IAS 24.2, Sección II del Documento de Precalificación, “actualmente el Contratante no se propone ejecutar ciertas secciones específicas de las Obras con subcontratistas seleccionados con anterioridad.”
Pregunta (Cód.035): Una vez precalificados como empresa individual o APCA, ¿esta puede realizar variaciones o modificaciones en su sociedad o plan prepuesto, es decir puede agregar algún socio, subcontratista o proveedor no presentado en primera instancia?
Respuesta (Cód.035): Sólo se invitará a presentar ofertas a los precalificados por lo cual debe haber identidad entre ambos, todo ello sin perjuicio de la aplicación de la cláusula 30.1 de la Sección I del Documento de Precalificación.
Pregunta (Cód.036): Si una empresa se presenta como subcontratista de una empresa o APCA calificado, ¿Debe presentar antecedentes en la precalificación según la Sección III, criterio de calificación y requisitos del DOCUMENTO DE PRECALIFICACIÓN?
Respuesta (Cód.036): Como se especifica en el IAS 24.2, Sección II del Pliego, “actualmente el Contratante no se propone ejecutar ciertas secciones específicas de las Obras con subcontratistas seleccionados con anterioridad.”
Pregunta (Cód.041): Con respecto a la Parte 1. Sección III. Criterios de Calificación y Requisitos. Estado Financiero 3.1.a; 3.1.b y 3.1.c entendemos que para su cumplimiento debemos computar el promedio simple de los últimos 5 estados financieros del oferente.
Respuesta (Cód.041): Las Entidades individuales o cada uno de los socios integrantes de una Asociación en Participación, Consorcio o Asociación (APCA) deberán cumplir los parámetros de capacidad financiera exigidos en la Sección III - Criterios de Calificación y Requisitos, Punto 3.1. Capacidad Financiera, (a) Indicador de Liquidez y (b) Indicador de Endeudamiento, los que se calcularán promediando los coeficientes de los cinco (5) últimos ejercicios fiscales.
Pregunta (Cód.044): Con respecto a la Parte 1. Sección III. Criterios de Calificación y Requisitos. Estado Financiero 3.1.a; 3.1.b y 3.1.c entendemos que para su cumplimiento debemos computar el promedio simple de los últimos 5 estados financieros del oferente.
Respuesta (Cód.044): Las Entidades individuales o cada uno de los socios integrantes de una Asociación en participación, Consorcio o Asociación (APCA) deberán cumplir los parámetros de capacidad financiera exigidos en la Sección III - Criterios de Calificación y Requisitos, Punto 3.1. Capacidad Financiera, (a) Indicador de Liquidez y (b) Indicador de Endeudamiento, los que se calcularán promediando los coeficientes de los cinco (5) últimos ejercicios fiscales.
Pregunta (Cód.052): En la Sección III de los documentos de precalificación, apartado 3.1 “Capacidad Financiera” se solicita presentar los balances correspondientes a los últimos 5 (cinco) ejercicios fiscales auditados. Por favor indicar si los índices financieros calculados en base a estos estados se evaluarán como el promedio de los últimos 5 años o si estos índices deberá cumplir con los valores requeridos para todos y cada uno de estos años.
Respuesta (Cód.052): Las Entidades individuales o cada uno de los socios integrantes de una Asociación en participación, Consorcio o Asociación (APCA) deberán cumplir los parámetros de capacidad financiera exigidos en la Sección III - Criterios de Calificación y Requisitos, Punto 3.1. Capacidad Financiera, (a) Indicador de Liquidez y (b) Indicador de Endeudamiento), los que se calcularán promediando los coeficientes de los cinco (5) últimos ejercicios fiscales.
Pregunta (Cód.053): En la Sección III de los documentos de precalificación, apartado 3.1 “Capacidad Financiera”, inciso c) se solicita disponibilidad de activos líquidos por US$ 50 Millones. Por favor indicar cómo se puede acreditar estos activos líquidos: activo corriente, cartas de acceso a crédito, otros.
Respuesta (Cód.053): Serán considerados Activos Líquidos:
Los Activos Líquidos declarados en la oferta deberán estar libres de otros compromisos contractuales y no serán considerados aquellos Activos Líquidos de empresas subsidiarias, excepto aquellos que tengan mercado público.
No obstante, la EBITAN se reserva el derecho de solicitar a los Solicitantes o Postulantes, en el caso de que la documentación presentada no permitiera la clara identificación de los Activos Líquidos, cualquier otro documento bajo las formalidades legales o de prueba que correspondan a cada país para su emisión.
Pregunta (Cód.037): Si una empresa que va como subcontratista de alguna empresa o APCA y estos no califican. ¿El subcontratista puede integrarse a otra empresa o APCA que haya calificado? ¿Para ingresar a esta otra empresa o APCA calificada, debe haber estado en la lista de posibles subcontratista o puede ingresar fuera de plazo o proceso?
Respuesta (Cód.037): Es de aplicación lo establecido en el punto 30.1 de la Sección I del Documento de Precalificación.
Pregunta (Cód.046): En referencia al cumplimiento estipulado en la Sección III. Criterios de Calificación y Requisitos - 3. Estado financiero - 3.1 Capacidad Financiera - Requisito: (d) solicitamos tengan a bien considerar lo siguiente: Como es habitual en todos los pliegos con financiamiento BID, pedimos que sea considerado también el acceso al crédito como complemento de los activos líquidos. El que se debería demostrar mediante la presentación en la precalificación, de una carta con firma responsable del Banco o Bancos financiantes, regidos por alguno de los Bancos Centrales de cada uno de los países miembros del EBITAN. Para el caso de oferentes que no sean de los países miembros del organismo convocante, el Banco debería ser de primera línea y que actúe a través de una sucursal o subsidiaria autorizada por alguno de los Bancos Centrales de los países del EBITAN. La carta de acceso al crédito debería estar confeccionada en papel membretado y con la firma de por lo menos dos autoridades de la entidad bancaria.
Respuesta (Cód.046): No se considera el acceso al crédito como parte integrante, ni complemento del requerimiento de exigencia de Activos Líquidos.
Pregunta (Cód.047): Con respecto a la Parte 1. Sección III. Criterios de Calificación y Requisitos. Estado Financiero 3.1.a; 3.1.b y 3.1.c entendemos que para su cumplimiento debemos computar el promedio simple de los últimos 5 estados financieros del oferente.
Respuesta (Cód.047): Las Entidades individuales o cada uno de los socios integrantes de una Asociación en participación, Consorcio o Asociación (APCA) deberán cumplir los parámetros de capacidad financiera exigidos en la Sección III - Criterios de Calificación y Requisitos, Punto 3.1. Capacidad Financiera, (a) Indicador de Liquidez y (b) Indicador de Endeudamiento, los que se calcularán promediando los coeficientes de los cinco (5) últimos ejercicios fiscales.
Pregunta (Cód.038): Cuál es el alcance de lo solicitado en el punto 4.7 Respecto a: "LAS EMPRESAS ESTATALES DEL PAÍS DEL PRESTATARIO SERÁN ELEGIBLES SOLAMENTE SI PUEDEN DEMOSTRAR QUE (I) TIENEN AUTONOMÍA LEGAL Y FINANCIERA (II); OPERAN CONFORME A LAS LEYES COMERCIALES Y (III) NO DEPENDEN DE NINGUNA AGENCIA DEL PRESTATARIO" ¿Cómo se acredita lo señalado? ¿A qué se refiere con agencia del Prestatario o país Prestatario?
Respuesta (Cód.038): Estese a lo establecido en el citado punto 4.7. A todos los fines del Documento de Precalificación los Países prestatarios son Argentina o Chile. Las agencias de los países prestatarios son todos los organismos que de ellos dependan y las personas jurídicas estatales. La prueba legal que acredite autonomía legal y financiera dependerá, en principio, del estatuto social de la sociedad, y de todo instrumento legal y dictamen de las áreas jurídicas correspondiente que así lo acrediten.
Pregunta (Cód.039): Lo formularios que deben completar los subcontratistas y/o proveedores Chilenos, ¿requieren estar firmados o legalizados en el país de origen del solicitante el cual sea distinto a Chile o Argentina?, ya que no tendría mayor sentido enviar los documentos al extranjero para ser firmados por el solicitante o legalizados en su país de origen.
Respuesta (Cód.039): No se requiere legalización para los documentos presentados por los subcontratistas y/o proveedores argentinos o chilenos. La presentación de Subcontratistas tendrá carácter meramente informativo en la etapa de Precalificación, pues según la cláusula 25.2 de la Sección I, su experiencia en general y recursos financieros no se sumarán a los de los Solicitantes. Además, la experiencia específica de las subcontratistas no será evaluada, en tanto en la Tabla de las páginas 30 a 33, con relación a los Requisitos de Cumplimiento, se establece claramente que el análisis recae sobre las Entidades Individuales o las APCAS en conjunto (con todas sus partes combinadas), o bien en un socio o en cada socio de las mismas, pero en ningún caso se hace alusión a subcontratistas, proveedores u otros partícipes, al no ser éstos socios dentro de la conformación de las APCAS.
Pregunta (Cód.042): Dado que muchos están participando con empresas extranjeras y la legalización de la documentación puede tomar hasta 4 semanas. ¿Qué documentos necesitan ser legalizados? Actualmente la empresa extranjera posee los siguientes documentos legalizados ¿Es necesario legalizar otros? 1)La carta de poder 2)certificado del proyecto recomendado por cliente (las obras similares) 3)carta de Adjudicación (las obras similares) 4)contratación del proyecto ( las obras similares) 5)solicitud Registro
Respuesta (Cód.042): Todos los documentos que acrediten un requisito computable para determinar la identificación, conformación y puntuación que corresponda a un solicitante, tratándose de documentos que no estén emitidos en Argentina o Chile deberá contar con la “apostille” o, en el caso de documentos emitidos en países que no estén adheridos a ese sistema, deberán estar legalizados.
Pregunta (Cód.043): Entendemos que en el caso de la experiencia en construcción de obras similares se debe adjuntar documentación según indica el punto dos del formulario EXP-4.2 (cont), la cual debe ser legalizada en el consulado según se indica en el DDP. Pero dado el tiempo que dura legalizar una documentación en el extranjero, 4 semanas aprox, ¿Es necesario legalizar en el consulado también la documentación para experiencia general en construcción, Formulario EXP- 4.1? ¿O solo con un documento del mandante eso estaría ok?
Respuesta (Cód.043): Todos los documentos que acrediten un requisito computable para determinar la identificación, conformación y puntuación que corresponda a un solicitante, tratándose de documentos que no estén emitidos en Argentina o Chile deberá contar con la “apostille” o, en el caso de documentos emitidos en países que no estén adheridos a ese sistema, deberán estar legalizados.
Pregunta (Cód.054): Por favor aclarar cómo se evalúa el indicador “Promedio del Volumen Anual de Construcción”, indicado en la Sección III de los documentos de precalificación, apartado 3.2. En los requisitos de cumplimiento para el caso de APCA, coincidentemente con lo explicado por el EBITAN en la respuesta a la consulta con el código “cód.019” sobre el capital de trabajo, para el “Promedio del Volumen Anual de Construcción” entendemos que cada socio debe cumplir en forma proporcional con su porcentaje de participación y que la suma de lo aportado por todos los socios del APCA debe cumplir con el 100% del requisito. Al igual que el APCA, entendemos que la entidad individual debe cumplir el requisito. Por favor confirmar o rectificar nuestro entendimiento.
Respuesta (Cód.054): El entendimiento manifestado es correcto.
Pregunta (Cód.055): En la Sección III de los documentos de precalificación, apartado 4.2., inciso b), “Puntaje Mínimo Admisible”, entendemos que en caso de APCA todas las partes combinadas deben cumplir con el requisito, no existiendo requisitos mínimos para cada socio, inclusive para el Socio Líder. Por favor confirmar o rectificar nuestro entendimiento.
Respuesta (Cód.055): El entendimiento manifestado es correcto.
Pregunta (Cód.058): Cuál En la Sección IV. Formularios de Solicitud, EXP-4.2 (cont.): Los Solicitantes deberán proporcionar copias de la documentación de la obra correspondiente a cada uno de los Contratos que se informa. Dicha documentación deberá ser firmada por el Comitente, certificada notarialmente en el lugar de origen, traducida al español latinoamericano, y visada por el consulado correspondiente. Deberá contener: a) Planimetrías, Secciones Transversales Típicas y Perfiles Longitudinales, con cotas y niveles tanto del túnel como de la topografía circundante, para acreditar de manera indubitable la longitud del túnel, su sección, máxima tapada de montaña y altitud de los portales sobre el nivel del mar. b) Especificaciones técnicas referidas al sistema de perforación empleado. c) Fotografías, croquis, o cualquier otro medio que permita determinar las características que se evalúan. Qué significa el Comitente?
Respuesta (Cód.058): "El Comitente" significa "El Contratante".
Pregunta (Cód.045): Sección 4 - Formulario EXP - 4.2 punto 2. Documentación a presentar sobre Experiencia En referencia a la información que se debe presentar (planimetrías, secciones transversales, perfiles longitudinales, etc.) solicitamos se aclare si es posible presentar planos originales con notas específicas relacionadas a los criterios de calificación sin necesidad de la traducción literal de todo el plano en su conjunto.
Respuesta (Cód.045): Se permite la presentación de planos originales sin la traducción total, en tanto tengan notas específicas -traducidas- relacionadas a los criterios de calificación
Pregunta (Cód.049): En la Sección IV de los documentos de precalificación, Formularios ELE 1.1 y ELE 1.2, se solicitan copias de los originales de varios documentos. Por favor indicar si estas copias deben presentarse en copia simple o certificadas. En caso de certificación, por favor indicar qué tipo de certificación requiere.
Respuesta (Cód. 049): En el caso de documentos emitidos en Argentina o Chile se requiere que la copia del original tenga certificación notarial o que sea un testimonio notarial del original. En el caso de documentos originarios de otros países la copia del original debe tener certificación notarial o del oficial público que corresponda y a su vez la “apostille” en los casos de los países adheridos a la Convención de la Haya o la legalización en el caso de los países no adheridos a la menciona convención.
Pregunta (Cód.050): En la Sección IV de los documentos de precalificación, Formulario FIN 3.1, se solicita presentar copias de los balances generales certificados por una firma auditora. Por favor indicar si estos balances deben presentarse en copia simple o certificados. En caso de certificación, por favor indicar qué tipo de certificación requiere.
Respuesta (Cód. 050): El balance debe estar certificado por una firma auditora. Se debe presentar una copia de ese original. Esa copia en el caso de balances emitidos en Argentina o Chile debe estar certificada por escribano o notario público con los recaudos de la ley argentina o chilena según los casos. En el caso de balances emitidos en otros países la copia debe estar certificada por notario o escribano público o por el oficial público que corresponda y, a su vez, debe tener la “apostille” en el caso de países adheridos a la Convención de La Haya o, en el caso de los países no adheridos a la Convención de La Haya, debe estar legalizada.
Pregunta (Cód.051): En la Sección IV de los documentos de precalificación, Formulario EXP 4.2, se solicita presentar copia de la documentación de la experiencia declarada, certificada notarialmente en el lugar de origen, traducida al español latinoamericano y visada por el consulado correspondiente. En caso en que la documentación haya sido emitida en uno de los Estados Parte del EBITAN (República Argentina y República de Chile), por favor indicar qué tipo de certificación se requiere.
Respuesta (Cód. 051): En el caso de experiencia acreditada mediante documentación contractual emitida en Argentina o Chile (contratos actas de recepción de obra etc.), se deben presentar copias de la documentación que acredite la experiencia declarada. Esas copias deben estar certificadas por notario o escribano público con los recaudos de ley argentina o chilena respectivamente
Pregunta (Cód.056): Entendemos que una entidad legalmente establecida en la República de Chile, constituida como una Sociedad por Acciones y cuyo único accionista corresponde a una entidad matriz de un país miembro del Banco Interamericano de Desarrollo, puede presentarse como solicitante directo o como miembro de una APCA presentando como experiencia técnica y respaldo financiero los proyectos y los estados financieros y resultados consolidados de la entidad matriz. Asimismo, entendemos que eventualmente los respaldos y las garantías que se deban presentar pueden emitirse a través de la entidad en la República de Chile, pero con las correspondientes garantías de la entidad matriz. Por favor confirmar si es correcto nuestro entendimiento.
Respuesta (Cód. 056): No es correcta la interpretación dada en la consulta pues se trata de dos personas jurídicas distintas. El Solicitante de Precalificación, tanto en el caso de un solicitante individual como de una APCA, para ser precalificado tiene que acreditar experiencia propia individual o conjunta, y en este último caso bajo las reglas establecidas en el documento de Precalificación. Documento de Precalificación Sección III puntos 4.1 experiencia general y 4.2 experiencia específica.
Pregunta (Cód.057): Estimados, en virtud a lo planteado en el DDP respecto a interés de conflicto, nos gustaría saber si se considera como tal la siguiente situación: A es la matriz de compañía y posee dos ramas: A1 y A2. Sin embargo, A2 tiene A22 como su rama. ¿se puede participar A1 y A22 como dos licitantes independientes?.
Respuesta (Cód. 057): Las ofertas presentadas por un mismo grupo económico, aunque los titulares de las ofertas no sean subsidiarias entre sí determinan la inadmisibilidad de ambas ofertas por aplicación de lo establecido en el Documento de Precalificación Sección I Puntos 44 b) y 4.5.
Si dos o más Solicitantes de Precalificación pretenden estar encuadradas en la excepción a la que alude la parte final del punto 4.4 a), “que no hay un grado importante de propiedad común, influencia o control“ deberán demostrar en las mismas Solicitudes de Precalificación de todas las partes involucradas y a satisfacción de EBITAN que, ninguna de ellas, por acción u omisión, puede decidir, en todo o en parte, el contenido de la oferta que en su oportunidad haga eventualmente la otra Solicitante de Precalificación y que ningún tercero a su vez puede el por acción u omisión, decidir, en todo o en parte, el contenido de las ofertas que eventualmente hagan ambas Solicitantes.
La elección de los medios de prueba de que pretenda valerse la Solicitante para demostrar que está encuadrada en la excepción aludida, y la suficiencia o insuficiencia de esos medios de prueba queda bajo la exclusiva responsabilidad de la solicitante.
Pregunta (Cód.059): Si una empresa optara a ofrecer sus servicios como subcontratista especializado en este proyecto a las empresas o consorcios que califiquen en este proceso, también debiera cumplir con el requisito de origen de país miembro del BID?
Respuesta (Cód. 059): Estese a lo establecido en el Documento de Precalificación Sección I puntos 4.2 y 4.3 que dicen:
“4.2 Los criterios de elegibilidad enumerados en esta Cláusula 4 se aplicarán al Solicitante, incluyendo todas las partes que constituyen el Solicitante, es decir, sus socios propuestos, subcontratistas y proveedores de alguna parte del Contrato y sus servicios conexos.
4.3 Un Solicitante, y todas las partes que constituyen el Solicitante, deberán ser originarios de países miembros del Banco. Los Solicitantes de otros países serán descalificados para participar en contratos financiados en todo o en parte con préstamos del Banco. En la Sección V de este documento se indican los países miembros del Banco al igual que los criterios para determinar la nacionalidad de los Solicitantes y el origen de los bienes y servicios.”
Pregunta (Cód.061): Estimado Señor, La idea de este mensaje es para consultar que documentos necesita legalizar. Ahora legalizamos estos documentos: Autorización para firmar la solicitud en nombre, Los contratos, certificado de proyecto, carta de ajudication de la experiencia similar Registro de solicitud No legalizamos los documentos de la experiencia de general construcción y otros. Para ofrecer la documentación más completa Yo quería saber si faltamos algo a legalizar?
Respuesta (Cód. 061): Deben estar legalizados todos los documentos, emitidos en un país que no sea Argentina o Chile, con los que un Solicitante pretende acreditar el cumplimiento de cada uno de los requisitos de precalificación requeridos en el Documento de Precalificación.
La legalización se puede sustituir por la “apostilla” en el caso de los países adheridos a la Convención de La Haya.
Pregunta (Cód.063): De acuerdo al Instructivo: Para el caso de un APCA y para visar o certificar y posteriormente escanear y adjuntar el "Comprobante de Registro de Solicitantes", certificado como único archivo, se deberá escanear en un solo archivo con cada uno de los comprobantes certificados de cada socio del APCA ?
Respuesta (Cód. 063): El Instructivo ha quedado sin efecto. La inscripción en el Registro se rige por lo establecido en la Circular N° 1.
A mayor abundamiento se transcribe lo respondido a consultas anteriores sobre el tema inscripción en el registro:
“Respuesta (Cód.009): De acuerdo con las aclaraciones incluidas en la Circular N.º 1, sólo se admitirán las Solicitudes de Precalificación presentadas por oferentes individuales o APCA existentes o en formación, registrados como “Solicitantes”; o por APCA existentes o en formación en las que al menos uno de sus integrantes esté registrado como Solicitante.”
“Respuesta (Cód.033): La inscripción en el registro de interesados ha pasado a tener sólo el objetivo de mejor información sin condicionar o limitar las decisiones que puedan adoptar los interesados inscriptos antes de presentar su Solicitud de Precalificación. Lo que determina el cumplimiento, o el incumplimiento, de los requisitos de precalificación por quien ha presentado una Solicitud de Precalificación es el contenido de su Solicitud de Precalificación evaluado aplicando las reglas del Documento de Precalificación. “
Pregunta (Cód.064): En el evento que uno de los oferentes haya incurrido en unas de las prácticas prohibidas descritas en este documento por el Banco Mundial, y la respectiva sanción de inhabilitación temporal ha terminado, este oferente se encuentra habilitado para postular a la presente proceso concursal
Respuesta (Cód. 064): De acuerdo con lo establecido en el punto 4.6 de la Sección I del DOCUMENTO DE PRECALIFICACIÓN son elegibles quienes no estén afectados por una declaración de inelegibilidad vigente emitida por el Banco u otra Institución Financiera Internacional. La vigencia de la inelegibilidad es permanente o por un lapso determinado, de acuerdo con lo que se haya el establecido en el acto de sanción. En caso que la inelegibilidad haya terminado, el oferente deberá presentar el certificado o declaración de cese emitido por el Banco correspondiente.
DOCUMENTO DE PRECALIFICACION SECCIÓN I Punto 4.6
“4.6 Toda firma, individuo, empresa matriz o filial, u organización anterior constituida o integrada por cualquiera de los individuos designados como partes contratantes que el Banco declare inelegible de conformidad con lo dispuesto en los Procedimientos de Sanciones o que otra Institución Financiera Internacional (IFI) declare inelegible y con sujeción a lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco concernientes al reconocimiento recíproco de sanciones y se encuentre bajo dicha declaración de inelegibilidad durante el periodo de tiempo determinado por el Banco de acuerdo con lo indicado en la Cláusula 3.”
Pregunta (Cód.060): Según el punto 4.5 de la sección I del DDP, dice: “Ningún solicitante podrá ser subcontratista cuando presenta una solicitud individualmente o como socio de una APCA para el mismo proceso de precalificación”. si una empresa se inscribió en el proceso de precalificación (el primer proceso que pedían legalizar un documento en notaria, para que se generara el usuario), pero a tomado la decisión de ir como subcontratista de una empresa Extranjera. Según esto ¿no se podría ir como subcontratistas?, si aplica lo que dice, ¿que hay que hacer para salir del proceso y así poder ir como Subcontratista?
Respuesta (Cód. 060): La inscripción en la página web oficial de EBITAN no implica presentación de Solicitud, por lo tanto, sin perjuicio de haberse registrado en la misma como empresa individual, si decide luego no presentarse como tal ni como socio de una APCA, sino como subcontratista de otra empresa, no se considera incurso en la prohibición de la cláusula 4.5 del Documento de Precalificación, que establece “Ningún solicitante podrá ser subcontratista cuando presenta una solicitud individualmente o como socio de una APCA para el mismo proceso de Precalificación”.
Mientras no haya vencido el plazo para presentar Solicitudes de Precalificación quien haya presentado una Solicitud de Precalificación puede desistir de ella, haciendo una presentación ante EBITAN, con los mismos requisitos de identificación y en el mismo lugar en que se deben presentar las Solicitudes de Precalificación, en la que declara que deja sin efecto su Solicitud de Precalificación. El desistimiento será admitido en tanto esté acreditado que ha sido firmado por quien tenga facultades suficientes para obligar a la solicitante en los términos del desistimiento.
Pregunta (Cód.048): El EBITAN en su respuesta COD 019 no solo aclaro lo referido por el oferente en su respectiva consulta (capital de trabajo) sino que también modifico la redacción del cumplimiento establecido en la Sección III. Criterios de Calificación y Requisitos - 3. Estado financiero - 3.1 Capacidad Financiera - Requisito: (d) ACTIVOS LIQUIDOS “Todas las partes combinadas: Debe cumplir con el requisito y Cada socio: Suma las fuentes al APCA” por el siguiente texto “Todas las partes combinadas: Debe cumplir con el requisito y Cada socio: Cumple con el mínimo ponderado exigido. Entendemos que ha sido un error involuntario, por lo que les solicitamos dejen sin efecto la nueva redacción ya que la misma agravo los requisitos originales de calificación condicionando la concurrencia de diferentes SOLICITANTES que cumplían con los parámetros establecidos inicialmente.
Respuesta (Cód. 048): En virtud de las modificaciones al Pliego introducidas por la Circular N° 7, y en relación a la Sección III. Criterios de Calificación y Requisitos - 3. Estado financiero - 3.1 Capacidad Financiera – Requisito de Cumplimiento para (d) ACTIVOS LIQUIDOS se exige: Entidad Individual: Debe cumplir con el requisito.
Asociación en Participación, Consorcio o Asociación (APCA): Todas las partes combinadas: Debe cumplir con el requisito mediante la suma de montos aportados por los socios. Dichos montos no necesariamente deben guardar relación con el porcentaje de participación en APCA. Cada socio: Suma las fuentes al APCA, no necesariamente con el porcentaje de participación en APCA. Un socio: N/A.
Pregunta (Cód.066): Solicitamos que se otorgue un aplazamiento de 60 días para la entrega de las solicitudes de pre calificación.
Respuesta (Cód. 066): EBITAN por Resolución N° 10/2017 estableció como nueva fecha límite para la recepción de las Solicitudes de Precalificación el 31 de mayo de 2017 a las 10 AM (UTC-3). Véase IAS 17.1 del Pliego de Precalificación.
Pregunta (Cód.066): Solicitamos que se otorgue un aplazamiento de 60 días para la entrega de las solicitudes de pre calificación.
Respuesta (Cód. 066): EBITAN por Resolución N° 10/2017 estableció como nueva fecha límite para la recepción de las Solicitudes de Precalificación el 31 de mayo de 2017 a las 10 AM (UTC-3). Véase IAS 17.1 del Pliego de Precalificación.
Pregunta (Cód.067): Sección III.3.1, Capacidad financiera No queda claro si para cumplir con los indicadores de liquidez y endeudamiento se tomarán los valores: (i) de cada uno de los años; o (ii) el promedio de los 5 años; o (iii) el mejor año; o algùn otro. Agradeceremos aclaración al respecto.
Respuesta (Cód. 067): En virtud de las modificaciones al Pliego introducidas por la Circular N° 7, y en relación a la Sección III. Criterios de Calificación y Requisitos - 3. Estado financiero - 3.1 Capacidad Financiera, se indica que:
Para dar cumplimiento al (a) índice de Liquidez como al (b) índice de Endeudamiento, se considerará el promedio de los coeficientes de los cinco (5) últimos ejercicios fiscales.
Pregunta (Cód.068): Sección III.3.1, Capacidad financiera No queda claro si para cumplir con el capital de trabajo se tomará el valor: (i) de cada uno de los años; o (ii) el promedio de los 5 años; o (iii) el último año; o algún otro. Agradeceremos aclaración al respecto. Adicionalmente, en aras de permitir mayor participación, solicitamos que se pueda complementar el capital de trabajo con una línea de crédito o instrumento financiero similar, con suficiente disponibilidad para alcanzar el umbral mínimo del 12,5% de participación en UTE.
Respuesta (Cód. 068): En virtud de las modificaciones al Pliego introducidas por la Circular N° 7, y en relación a la Sección III. Criterios de Calificación y Requisitos - 3. Estado financiero - 3.1 Capacidad Financiera, se indica que:
Para dar cumplimiento al (a) índice de Liquidez como al (b) índice de Endeudamiento, se considerará el promedio de los coeficientes de los cinco (5) últimos ejercicios fiscales. Respecto a la exigencia de Capital de Trabajo, se indica que para dar cumplimiento a la misma NO podrá complementarse con una línea de crédito o instrumento financiero similar.
Pregunta (Cód.069): Sección III.3.1, Capacidad financiera No queda claro si para cumplir con los indicadores de liquidez y endeudamiento se tomarán los valores: (i) de cada uno de los años; o (ii) el promedio de los 5 años; o (iii) el mejor año; o algún otro. Agradeceremos aclaración al respecto. Asimismo, en aras de promover una mayor participación, solicitamos que se pueda calificar con el indicador promedio de los 5 años.
Respuesta (Cód. 069): En virtud de las modificaciones al Pliego introducidas por la Circular N° 7, y en relación a la Sección III. Criterios de Calificación y Requisitos - 3. Estado financiero - 3.1 Capacidad Financiera, se indica que:
Para dar cumplimiento al (a) índice de Liquidez como al (b) índice de Endeudamiento, se considerará el promedio de los coeficientes de los cinco (5) últimos ejercicios fiscales.
Pregunta (Cód.070): Formularios FIN - 3.1 y FIN 3.2 En ambos formularios: no se hace mención a la tasa de cambio a aplicar (vg. promedio anual, fin de ejercicio fiscal, etc.) ni a la fuente de la misma (vg. Autoridad Monetaria del país donde está radicada la empresa, WB DB, etc.). En caso de usarse la WB DB es menester tener en cuenta que las tasas promedio anual de 2016 aún no están publicadas, por tanto habría que usar una fuente alternativa. Solicitamos aclaración al respecto.
Respuesta (Cód. 070): A los fines de la conversión de los Estados Financieros a moneda extranjera (dólares estadounidenses), deberá considerarse el tipo de cambio informado por la Autoridad Monetaria del país de origen del Solicitante, de acuerdo a las siguientes pautas:
Pregunta (Cód.071): Formulario FIN - 3.1 Por favor, aclarar si para empresas cuyo cierre de ejercicio no coincide con el año natural está permitido calcular la tasa de cambio como promedio de la tasa del mes de apertura y la del mes de cierre de ejercicio.
Respuesta (Cód. 071): A los fines de la conversión de los Estados Financieros a moneda extranjera (dólares estadounidenses), deberá considerarse el tipo de cambio informado por la Autoridad Monetaria del país de origen del Solicitante, de acuerdo a las siguientes pautas:
Pregunta (Cód.072): Formulario FIN - 3.2 ¿Al declarar los montos en monedas originales y su equivalente en dólares debe usarse la tasa de cambio que se aplicó en cada ejercicio en el país de origen o la que se aplicó en el país de la empresa oferente? En el primer caso los totales equivalentes en dólares podrían no coincidir con los declarados en el inciso 8 del FIN - 3.1 y en el segundo el desglose en monedas de origen parece redundante porque podría tomarse directamente el del citado inciso 8. Agradeceremos aclaración al respecto.
Respuesta (Cód. 072): A los fines de la conversión de los Estados Financieros a moneda extranjera (dólares estadounidenses), deberá considerarse el tipo de cambio informado por la Autoridad Monetaria del país de origen del Solicitante, de acuerdo a las siguientes pautas:
Pregunta (Cód.073): ¿Cuál es el status actual del proyecto? ¿En qué etapa se encuentra? ¿Existe alguna oficina en La Serena relacionada con el proyecto? ¿Todas las consultas serán a través de este portal? ¿Las consultas a la o las empresas que se adjudiquen el proyecto también serán a través de este portal?
Respuesta (Cód. 073): El proceso está en la etapa de formulación de preguntas por parte de los interesados y de preparación de las solicitudes de precalificación. La nueva fecha límite para la presentación de las Solicitudes de Precalificación es el día 31 de mayo de 2017, a las 10 AM (UTC-3) (IAS 17.1). Por medio de la Circular N° 7 se incluye el Texto Ordenado del Documento de Precalificación aprobado en el Artículo Segundo de la Resolución EBITAN N° 10/2017.-
Pregunta (Cód.074): Solicitamos que sea considerado como TÚNEL DE REFERENCIA (requisito 4.2a) y a los efectos de calcular el puntaje mínimo admisible (requisito 4.2b), un túnel con destino diferente a Carretero o Ferroviario que ha sido ejecutado en roca con una tapada superior a 200 metros una longitud superior a 5 kilómetros y una sección superior a 40 metros cuadrados. Entendemos que este tipo de túnel deberá ser aceptado ya que sus características constructivas y complejidad técnica fueron semejantes a las del Túnel de Agua Negra, muy superiores a cualquier túnel excavado en suelos blandos con TBM.
Respuesta (Cód. 074): Se mantiene lo especificado en el Pliego, en los puntos 4.2 a) y 4.2 b.1). Los únicos túneles que pueden ser considerados a los efectos de calcular el Puntaje Mínimo Admisible son los ferroviarios y los carreteros.
Pregunta (Cód.075): De la lectura del pliego interpretamos que se ha cometido un error involuntario en el indicador de Endeudamiento. Se exige que este valor sea menor a 1, calculándolo mediante el cociente de Activo Total y Pasivo Total. Un valor superior a 1 solo fundamentalmente estaría indicando que la empresa tiene un Patrimonio Neto Positivo. Entendemos que para evaluar el valor Endeudamiento de una Empresa se debe considerar el Pasivo Total respecto de su Patrimonio Neto, quedando Endeudamiento = PT/PN , y que este valor sea inferior a 1. Favor rectificar o ratificar la forma de calcular Endeudamiento.
Respuesta (Cód. 075): En virtud de las modificaciones al Pliego introducidas por la Circular N° 7, y en relación a la Sección III. Criterios de Calificación y Requisitos - 3. Estado financiero - 3.1 Capacidad Financiera, se indica que:
Para dar cumplimiento al (b) índice de Endeudamiento, el coeficiente PASIVO TOTAL/ACTIVO TOTAL debe ser menor a 1.
Preguntas (Cód.040-062-065): Observaciones efectuadas por diversas empresas mediante notas, con relación al Documento de Precalificación.
Respuestas (Cód.040-062-065): En respuesta a las notas recibidas por EBITAN en relación al Pliego de Precalificación vigente antes de las modificaciones realizadas por Circular n° 7, ténganse como respuesta la siguiente:
Por Resolución 10/2017 de fecha 2 de abril de 2017 EBITAN ha fijado como nueva fecha límite para la recepción de las Solicitudes de Precalificación el 31 de mayo de 2017 a las 10 AM (UTC-3) y aprobando el Texto Ordenado de las Secciones II, III y IV del Documento de Precalificación.
Con anterioridad a esa fecha se han recibido presentaciones de distintos interesados en precalificar pidiendo la modificación de diversos puntos del Documento de Precalificación, referidos a los requisitos técnicos y/o económico-financieros para precalificar. También pidiendo la ampliación del plazo para presentar las Solicitudes de Precalificación con la documentación requerida.
EBITAN ha revisado los aludidos requisitos de precalificación y los ha rectificado a fin de ampliar las posibilidades de concurrencia de interesados en precalificar, sin perder de vista la necesidad de disponer de suficientes fundamentos para determinar la aptitud de un interesado para ser el futuro contratista de la obra Túnel Internacional Paso de Agua Negra. El Texto Ordenado del Documento de Precalificación incluye las modificaciones aprobadas en función de lo expuesto en este párrafo.
Con el Texto Ordenado del Documento de Precalificación, publicado con la Circular N° 7, ténganse por contestadas todas las propuestas y sugerencias de modificaciones del Documento de Precalificación recibidas mediante la nota precedente.
Pregunta (Cód.077): De acuerdo a las nuevas bases de Precalificación, TODOS los documentos que se acompañen en los legajos documentales deben ir foliados, foliación que está determinada por un formato y características: - El timbre cumple con el requisito de no ser una foliatura manual? - Se hace especialmente difícil la foliación de los documentos originales que vienen del extranjero, ya que por las postillas, otros números de registros y autorizaciones propias de estos documentos que hacen poco visible la inclusión de la foliación sugerida en la "Sección II Datos de la Precalificación"; favor indicar si es posible eliminar el formato de la foliación en la documentación original que se presente. - La inclusión de la foliación tipo propuesta por Ebitan pone en riesgo la documentación original que se acompañará. Favor indicar si este requisito puede ser eliminado respecto a indicar en la foliación el nombre de la empresa, denominación original, duplicado y triplicado; y basta con sólo ingresar el número de la página que corresponda.
Respuesta (Cód.077): Habiéndose planteado que para los documentos originales emitidos por terceros resulta difícil cumplir con las reglas de foliatura establecidas en la cláusula 11.1 e.1) a e.5) de la Sección II del Documento de Precalificación se amplía la cláusula ya mencionada con un nuevo apartado 11.1 e 6) con el siguiente texto:
11.1 e 6) Para documentos originales emitidos por terceros y certificados de acuerdo con lo establecido en el Documento de Precalificación de acuerdo con su origen, que tengan foliatura original y cuya cantidad de fojas sea mencionada en la certificación, se sustituye el método de foliatura e identificación del postulante en la foliatura establecido en el Documento de Precalificación, por el siguiente: Se ,incluirá el documento en el tomo correspondiente en razón de su materia encabezado por una carátula en una única foja. Ésta única foja deberá esta foliada siguiendo la foliatura correspondiente a la presentación del Solicitante. A continuación del documento original aludido se continuará con la foliatura propia de la Solicitud de Precalificación. En la ya mencionada carátula se incluirá la identificación completa del documento de que se trate, la cantidad total de fojas del documento sin contar la carátula y cualquier otro dato que por las características del documento fuera necesario para su individualización.- Se ratifica la obligación de identificar original y copias en todas sus fojas aunque en el caso de los documentos originales de que se trata no necesariamente en el texto de la foliatura. En los originales de que se trata cuando se emiten en papel timbrado, el Solicitante puede optar por remitirse al timbrado de cada una de las hojas para acreditar la cantidad de fojas del documento quedando bajo su responsabilidad adoptar los recaudos para que en su presentación y con los datos del timbrado pueda determinarse la cantidad de fojas y la continuidad del documento de que se trate.
Pregunta (Cód.078): ¿Es posible que una compañía de gran experiencia de túneles en altura, pueda participar si una filial o empresa asociada también lo hace, pero ambas con experiencias y registros diferentes?
Respuesta (Cód.078): No. Todos los solicitantes de precalificación, en tanto posibles futuros oferentes deben ser independientes entre sí. Remitirse a la Sección I, sub-cláusulas 4.4 (b) y 4.5.
Pregunta (Cód.079): En relación al plazo de solicitud de aclaraciones existe una discrepancia que les agradeceríamos que aclarasen. En la Sección I Instrucciones a los solicitantes B.7 (Aclaraciones del Documento de Precalificación, página. 16) se estipula que “El Contratante responderá por escrito a todas las solicitudes de aclaración, siempre que dichas solicitudes las reciba el Contratante por lo menos catorce (14) días antes de la fecha límite para la presentación de las solicitudes.” Por el contrario, en la Sección II. Datos de la Precalificación IAS 7.1 (pág. 21 bis) se afirma que este plazo es de 28 días: “El Contratante responderá por escrito por el medio indicado a todas las solicitudes de aclaración, siempre que dichas solicitudes las reciba el Contratante por lo menos veintiocho (28) días antes de la fecha límite para la presentación de las solicitudes.”
Respuesta (Cód.079): La IAS 7.1 de la Sección II modificó y por lo tanto prevalece sobre la cláusula 7 de la Sección I.
Pregunta (Cód.085): ¿Se emitirá una especie de "confirmación de recepción de pregunta" por parte del EBITAN, luego de que usuarios como yo, enviemos la respectiva pregunta? Esto es muy necesario para tener una constancia de recepción.
Respuesta (Cód.085): En razón de lo solicitado se informa que EBITAN, a partir del 27 de abril de 2017, emite una confirmación de recepción ante cada pregunta que recibe por el canal formal de comunicación.
Pregunta (Cód.086): Dados los distintos sistemas de transporte que conviven en las grandes ciudades: metro, tren, suburbano, interlink, etc. Se solicita aclarar qué características técnicas debe tener un túnel para que sea considerado como Ferroviario y no Metro.
Respuesta (Cód.086): Deberá tener tapada no menor a 200 metros, como se indica en la Tabla Nº 1, Item D.
Pregunta (Cód.100): Los proyectos de referencias que se presentan junto al Formulario EXP-4.2 (Cont.) Experiencia en Construcción de Obras Similares (Cont.) requieren de una serie de datos para completar el registro y también para acompañar el pliego correspondiente, tales como, los datos para el llenado del formulario: Longitud del Túnel, Sección del Túnel, Tapada (Cubierta del Túnel), Altitud del Túnel, y la documentación a presentar sobre la experiencia: a) Planimetrías, Secciones Transversales Típicas y Perfiles Longitudinales, con cotas y niveles tanto del túnel como de la topografía circundante, para acreditar de manera indubitable la longitud del túnel, su sección, máxima tapada de montaña y altitud de los portales sobre el nivel del mar. b) Especificaciones técnicas referidas al sistema de perforación empleado. c) Fotografías, croquis, o cualquier otro medio que permita determinar las características que se evalúan. d) Coordenadas del túnel indicado en el Contrato, con el siguiente criterio: Si su trazado fuese recto o aproximadamente recto, se indicarán únicamente las coordenadas de ambos portales. Si el trazado tuviera quiebres o tramos curvos importantes, además de las coordenadas de los portales, se deberán agregar la de los puntos intermedios que fueran necesarios para definir dicho trazado. En todos los casos las coordenadas deberán presentarse en archivo de formato .kmz Al respecto se consulta si el respaldo de la información mencionada en los párrafos precedentes se debe destacar en particular en la presentación o será suficiente con el respaldo entregado. Por ejemplo: la cota de altura m.s.n.m. de un portal de túnel aparece en un plano de referencia, ¿es necesario separar y/o destacar claramente o será función de EBITAN? Por favor indicarnos si se necesita detallar y especificar la información o puede ser entregada a modo indicativo en un documento general.
Respuesta (Cód.100): La información requerida en el Formulario EXP-4.2 (cont) debe ser detallada en cada casillero previsto. Los planos, planimetrías, croquis y demás documentos solicitados se utilizarán para corroborar dichos datos.
Pregunta (Cód.101): Se consulta ¿cuál es la ponderación o nivel de importancia de los documentos de referencias o datos que se deben presentar junto al Formulario EXP-4.2 (Cont.) Experiencia en Construcción de Obras Similares? (Cont.) o bien confirmarnos que todos los documentos exigidos en Formulario EXP-4.2 (cont) Experiencia en Construcción de Obras Similares (cont.) tienen el mismo nivel de importancia y obligatoriedad.
Respuesta (Cód.101): No existe una priorización de importancia en los documentos mencionados, sin embargo el Solicitante deberá presentar la documentación que estime suficiente para que EBITAN determine la veracidad de los datos indicados en la Tabla del Formulario EXP-4.2 (cont) sobre Longitud del Túnel, Sección del Túnel, Tapada (cubierta) del Túnel y Altitud del Túnel.
Para ello podrá, a su criterio, utilizar todos o alguno/s de los tipos de documentos indicados en los apartados a), b), c) o d), quedando bajo su exclusiva responsabilidad determinar la suficiencia de los mismos para que el Comitente pueda corroborar fehacientemente los datos informados por el Solicitante.
Pregunta (Cód.102): Se solicita clarificar específicamente el alcance de la documentación aceptable para respaldar el Formulario Exp. 4.2 (cont.) “Experiencia en Construcción de Obras Similares (cont.), punto 2” sobre la experiencia en construcción de obras similares (cont.).
Respuesta (Cód.102): El Solicitante deberá presentar la documentación que estime suficiente para permitir determinar la veracidad de los datos indicados en la Tabla del Formulario EXP-4.2 (cont) sobre Longitud del Túnel, Sección del Túnel, Tapada (cubierta) del Túnel y Altitud del Túnel.
Para ello podrá, a su criterio, utilizar todos o alguno/s de los tipos de documentos indicados en los apartados a), b), c) o d), quedando bajo su exclusiva responsabilidad determinar la suficiencia de los mismos para que el Comitente pueda corroborar fehacientemente los datos informados por el Solicitante.
Pregunta (Cód.076): Está considerado Construir el Túnel con el Método Convencional, esto con Excavación con Explosivo, o se pretende utilizar Equipos de Excavación Mecanizada de Tuneles como lo son las TBM (tunel bouring machine). Sería importantísimo obtener un túnel con la más alta tecnología, la mejor Calidad, y el menor Plazo de Ejecución.
Respuesta (Cód.076): El proyecto de Licitación ha sido concebido bajo la hipótesis inicial de excavación convencional para la totalidad del túnel. Durante la etapa de licitación se definirá la posibilidad de que los oferentes puedan presentar una alternativa constructiva con excavación mecanizada.
Pregunta (Cód.080): Debido a la modificación de la determinación del Índice de Endeudamiento, que de acuerdo a la nueva Circular N° 7 vigente, será “calculado promediando los coeficientes de los cinco (5) últimos ejercicios fiscales.”, por favor responder si se debe presentar al EBITAN los balances generales y / o los estados financieros correspondientes al año comercial 2016, teniendo en cuenta que esos balances generales y / o los estados financieros están en pleno proceso de auditoría y/o aprobación por parte de juntas de accionistas u otros órganos corporativos de uno o más Partícipes. En caso de ser obligatorio, se solicita sea respondido si los balances generales y / o los estados financieros correspondientes al año comercial 2016 deben ser presentados (acompañando el Formulario FIN-3.1) con su respectivo informe de auditoría y notas respectivas. En caso que aquello no sea posible, se solicita que se responda si los balances generales y / o los estados financieros correspondientes al año comercial 2016 (acompañando el Formulario FIN-3.1) pueden ser presentados sin el respectivo informe de auditoría y notas correspondientes. Por último, teniendo en cuenta la respuesta que podría ser notificada como consecuencia de las preguntas anteriores, se solicita que se responda si solo bastará los balances generales y / o los estados financieros correspondientes a los años comerciales 2011-2012-2013-2014-2015 (acompañando el Formulario FIN-3.1).
Respuesta (Cód.080): Para dar cumplimiento al punto 3. Estado Financiero de la Sección III. Criterios de Calificación y Requisitos, deberá presentarse el balance general auditado y si no es un requisito en el país del Solicitante, otros estados financieros aceptables al Contratante, de los últimos 5 (cinco) ejercicios fiscales cerrados, tal como se indica en el Pliego Actualizado (Incluye modificaciones) a fojas 28 y 44/45.
Pregunta (Cód.081): Se solicita que se responda si un socio de un APCA Participante, puede acreditar o no sus requisitos tanto de (i) Experiencia general en el campo de la construcción (criterio 4.1); como de (ii) Experiencia específica en Construcción (criterio 4.2) a través de y/o presentando la experiencia de una empresa subsidiaria? En este caso, se solicita que se responda si la subsidiaria debe ser señalada o no como subcontratista del APCA o de un socio del APCA; y de esa manera, se entenderá cumplido el requisito de Experiencia en ambas variantes.
Respuesta (Cód.081): Todo Solicitante de Precalificación, ya sea que se trate de una única empresa o de una APCA, debe acreditar que el Solicitante posee POR SI MISMO, las aptitudes jurídicas, económico financieras y técnicas requeridas en el Documento de Precalificación y con las calidades y alcances en él definidas. Por lo tanto no cabe remitirse a terceros que no formen parte de la entidad solicitante para acreditar esos extremos, independientemente de la vinculación que ese tercero tenga con el Solicitante.
En relación con la participación de empresas principales y subsidiarias en una misma APCA, se destaca que todo Solicitante de Precalificación, en tanto eventual contratista de la obra Túnel Internacional Paso de Agua Negra, debe estar estatutariamente en condiciones de ser contratista de la obra, siendo responsabilidad de cada Solicitante integrar la entidad solicitante de manera que satisfaga esa condición.
En consecuencia, un miembro de una APCA puede acreditar la experiencia general o específica por medio de una empresa subsidiaria solamente si dicha empresa subsidiaria forma parte de esa misma APCA. Esa subsidiaria no será una subcontratista de la APCA Solicitante de la Precalificación, toda vez que es integrante de la APCA.
Pregunta (Cód.082): Una vez presentada la Solicitud por parte de un APCA, ¿se puede modificar la integración de ese APCA? Se puede reemplazar a uno o más de los socios del APCA
Respuesta (Cód.082): Sí, hasta la fecha en que vence el plazo para presentar Solicitudes de Precalificación, pero el cambio EN TODOS LOS CASOS se deberá tratar como un desistimiento de la Solicitud de Precalificación original y su sustitución por una nueva Solicitud de Precalificación, y no como una modificación de la Solicitud de Precalificación ya presentada, aun en el caso hipotético de que el cambio no modificase ningún elemento computable para la precalificación, es decir que el miembro sustituyente ocupase idéntico lugar que el sustituido en la APCA a todos los fines de la precalificación, más allá de la conformación nominal de la APCA. El desistimiento de una Solicitud de Precalificación se debe presentar en el mismo lugar de presentación de las Solicitudes de Precalificación, en sobre cerrado y firmada por quien tenga facultades suficientes para obligar a la Solicitante (individual o APCA), e identificando perfectamente la Solicitud de Precalificación de la que se desiste.
Queda bajo la responsabilidad de quien desiste de una Solicitud de Precalificación para presentar una nueva Solicitud de Precalificación asegurarse que la primera Solicitud de Precalificación haya sido desistida en debida forma, y que la nueva solicitud no pueda confundirse con la desistida.
La nueva solicitud de precalificación deberá incluir todos los formularios requeridos en el Documento de Precalificación, inclusive los que no tengan cambios en relación con la anterior solicitud. Por el contrario el Solicitante podrá optar remitirse a los documentos de terceros ya incluidos en la Solicitud que había presentado anteriormente. Cuando el Solicitante de Precalificación opte en su segunda Solicitud de Precalificación por remitirse a documentos de terceros incluidos en la Solicitud de precalificación de la que ha desistido, queda bajo la exclusiva responsabilidad de Solicitante de Precalificación identificar los documentos de la Solicitud de Precalificación desistida con los que pretende acreditar lo afirmado en cualquiera de los rubros de la nueva Solicitud de Precalificación.
ATENCIÓN: Una solicitud presentada que no haya sido desistida antes de que venza el plazo para presentar solicitudes de precalificación, obliga a quienes la presentaron y en ese caso si han presentado otra Solicitud de Precalificación con una nueva conformación de la APCA ambas solicitudes quedan descalificadas pues los miembros que formen parte de ambas APCA están incursos en el caso de presentación de más de una Solicitud de Precalificación. Las Solicitudes de Precalificación desistidas se abrirán en el mismo acto de apertura de las solicitudes, al solo fin de verificar la que el desistimiento se aplica a la solicitud de que se trata, identidad de solicitante y desistente, facultades suficientes del firmante etc. También para incorporarlas como anexo de la Nueva Solicitud de Precalificación cuando ésta se remita a documentos de terceros incluidos en la Solicitud de Precalificación desistida.
Pregunta (Cód.083):¿La licitación saldrá por renglón? ¿Es posible registrarse solo para secciones específicas? Eje: en el proyecto elecotromecánico, aplicar solamente para sistemas eléctricos.
Respuesta (Cód.083): No. La Obra de acuerdo al Proyecto Ejecutivo que se apruebe es una encomienda indivisible.
Pregunta (Cód.087):¿Tenemos que notarizar y consularizar los dibujos de los túneles para su referencia?
Respuesta (Cód.087): Todo documento que aporte información computable para la precalificación debe cumplir con los recaudos de legalización establecidos en el Documento de Precalificación que le sean aplicables de acurdo con el país en que hayan sido emitidos.
Consecuentemente si un plano o croquis incluido en una Solicitud de Precalificación, que aporte información que no está en otro documento incluido en la Solicitud, para ser considerado para precalificar al Solicitante debe cumplir con los recaudos aludidos.
Pregunta (Cód.088): Según el expediente, la experiencia de trabajo en el túnel del licitador debe ser notariada y legalizada, sírvase aclarar lo siguiente: 1. si todos los dibujos deben ser legalizados también? 2. como sabes que hay muchas páginas y también son grandes por lo que necesitamos saber si la portada es suficiente? 3. Además, ¿podemos utilizar la portada para cubrir tanto los documentos contractuales como la Carta de Notificación, el Contrato y la Carta de Aceptación y todos los dibujos de referencia o bien debemos notarizarlos y legalizarlos por separado?. Hágamelo saber cómo estoy enviando la pregunta ahora y seguirá mañana también.
Respuesta (Cód.088): Todo documento incluido en una Solicitud de Precalificación que sea computable para determinar la precalificación del Solicitante debe cumplir con los recaudos establecidos en el Documento de Precalificación. En consecuencia, la legalización deberá alcanzar de manera indubitable a todos y cada uno de los folios que se presenten para acreditar la experiencia de trabajo en túneles.
Pregunta (Cód.089): En la Sección I Instrucción a los Solicitantes IAS 7.1 indica que el plazo para presentar consultas y aclaraciones al documento de precalificación es hasta 14 días antes de la fecha de presentación de las solicitudes, sin embargo en el Anexo 2, Circular Nº7 (Modificatoria sin consulta), Sección II Datos de la Precalificación IAS 7.1 indica que pueden ser recibidas hasta 28 días antes de la fecha límite. Como en la Sección II se especifican y modifican las condiciones de marco general expresadas en la Sección I, entendemos que la fecha que debe tomarse es la especificada en la Sección II. Al respecto acerca de lo mencionado en los párrafos precedentes, se solicita aclarar qué se debe considerar.
Respuesta (Cód.089): Su interpretación es correcta. El plazo para consultas vence 28 días antes de la fecha límite para presentar las solicitudes de precalificación.
Pregunta (Cód.090): En el Documento de Precalificación vigente emitido el 25-08-2016, IAS 11.1 (e) establece que los documentos deben entregarse “duplicados” y “triplicados”. Al respecto se solicita confirmar que estas pueden ser fotocopias del original con foliado indicando que corresponde a “duplicado” o “triplicado”. En caso contrario se solicita aclarar.
Respuesta (Cód.090): Correcto. Si bien la cláusula fue redactada en función de reimpresiones del original se admite que el duplicado y el triplicado pueda ser preparado con fotocopias del original. En ese caso, en cada foja debe incluirse la leyenda “duplicado” o “triplicado” mediante un sello u otro medio inalterable.
NOTA: A todo evento se destaca que de acuerdo con lo establecido en el Punto IAS 15.2 del Texto Ordenado del Documento de Precalificación, comunicado por Circular Nro. 7 son TRES las copias en papel que se deben presentar además del original.
Pregunta (Cód.091): En el Anexo 2 circular Nº7 Sección II, Datos de la Precalificación IAS 15.2 indica que además del original se deben presentar con la solicitud 3 copias en papel y 3 copias digitales. Al respecto se consulta si es correcto considerar lo siguiente: • Un original foliado. • Un duplicado foliado (copia 1). • Un triplicado foliado (copia 2). • Un cuadruplicado foliado (copia3) y • 3 copias digitales solamente de la carpeta “original” escaneada y foliada.
Respuesta (Cód.091): Es correcto. Las copias en papel pueden ser fotocopias debiendo estar identificadas en cada hoja como duplicado triplicado o cuadruplicado.
Pregunta (Cód.092): Con respecto al foliado particular solicitado, se entiende que son 3 foliadores distintos para el original, duplicado y triplicado. Se consulta ¿Es factible utilizar en reemplazo foliador numérico correlativo y timbre de las empresas en su reemplazo?
Respuesta (Cód.092): Veáse IAS 15.2.
Las foliaturas de los cuatro ejemplares en papel deben ser idénticas.
La foliatura de los documentos emitidos por el solicitante se debe ajustar estrictamente a lo acuerdo con lo establecido en el Texto Ordenado del Documento de Precalificación comunicado por Circular 7. En relación con la foliatura de los documentos emitidos por terceros es de aplicación lo establecido en la respuesta a la Consulta 077.
El duplicado, triplicado y cuadruplicado pueden ser fotocopias del original, identificadas en cada hoja como duplicado triplicado o cuadruplicado.
Pregunta (Cód.093): En la Sección I Instrucción a los Solicitantes, numeral 15.2 indica que las copias de la Solicitud deben ir marcadas claramente como “COPIA”. Al respecto se solicita clarificar la diferencia de estos documentos con la versión en duplicado / triplicado y si se debe o puede indicar en el foliado de los antecedentes
Respuesta (Cód.093): El original de la Solicitud de Precalificación y sus tres copias en papel deben tener idéntica foliatura. Las copias, que pueden ser fotocopias del original, deben estar marcadas como en todas sus fojas como duplicado, triplicado y cuadruplicado respectivamente.
En relación con el foliado de los documentos emitidos por terceros es de aplicación lo establecido en la respuesta a la Consulta N° 077.
Pregunta (Cód.094): Debido a que el tiempo disponible de preparación de antecedentes entregables para el proceso de precalificación se ha restringido, y considerando la dificultad y costo que significa gestionar y legalizar en países de origen con sus juegos duplicados y triplicados, los cuales además tienen plazos muy extensos para la preparación y legalización, es que se solicita confirmar que todos los documentos que fueron solicitados para la presentación de la etapa anterior de precalificación (8 de Febrero de 2017) , y que sean aplicables, se podrán presentar para esta etapa, mientras hayan estado vigentes para el 8 de Febrero de 2017.
Respuesta (Cód.094): No es correcto lo planteado por el consultante.
No hay dos etapas de precalificación. Hay un único llamado a precalificación y una única fecha límite para la presentación de Solicitudes de Precalificación la cual ha sido comunicada mediante la Circular Nro. 7. La fecha límite anterior ha quedado sin efecto a todos los fines del proceso de precalificación.
Todos los documentos computables para determinar la precalificación de un solicitante deben presentarse con la Solicitud de Precalificación de acuerdo con lo establecido en el Documento de Precalificación y deben estar vigentes en todos los aspectos relevantes a los fines de la precalificación a la fecha límite de presentación de las solicitudes de precalificación.
Lo expuesto se refiere a los documentos que acreditan la situación actual del solicitante, pues en relación con los documentos que dan cuenta de antecedentes establecida su autenticidad, su vigencia la misma no es afectada por el paso del tiempo.
Pregunta (Cód.095): Se solicita clarificar si en el Formulario de Presentación de la Solicitud, letra a), las Adenda Nos. Emitidos de conformidad con la Cláusula 8 de las Instrucciones a los Solicitantes (IAS), se refiere a las Circulares Aclaratorias, modificatorias por y sin consultas y a las respuestas a consultas formuladas.
Respuesta (Cód.095): Sí. Es de aplicación lo dispuesto por Resolución EBITAN N° 11 comunicado por Circular N° 8.
Pregunta (Cód.096): En base a lo indicado en el Formulario EXP-4.2 (cont.) Experiencia en Construcción de Obras Similares (cont.) punto 2) Documentación a presentar sobre Experiencia, entendemos que debemos proporcionar solo copia de estos documentos. Acerca de la planimetría solicitada para acreditar los requisitos computables a la experiencia en construcción de obras similares, las bases indican que estos respaldos deben ser traducidos al español latinoamericano. Al respecto, y considerando que la información de las cotas prima sobre el dibujo, se consulta ¿qué se debe hacer en el caso de los planos? ¿es posible entregar como respaldo copia del plano original? Por favor aclarar. En todo caso sugerimos que podría ser autorizado redactar una nota que explique el contenido del plano.
Respuesta (Cód.096): En el original de la Solicitud de Precalificación se deben incluir los documentos que acreditan los antecedentes técnicos en originales o en copias certificadas de esos originales.
A los originales o las copias certificadas emitidas en Argentina o Chile o emitidos fuera de Argentina o Chile, se le aplica respectivamente lo establecido el Documento de Precalificación. (Intervención notarial para documentos de Argentina o Chile y legalización tradicional o por medio de la “apostille” para los emitidos en otros países) En cuanto a la traducción de los planos es de aplicación lo establecido al contestar la Consulta 045.
Pregunta (Cód.097): En el Anexo 2- Circular Nº7, Sección II Datos de la precalificación IAS11.1(e) apartado (e.2) solo exige foliatura digital Debido a que gran parte de la documentación especialmente legal y contable (proveniente de consulados, escribanías, consejo notariales, comitentes etc.) al tratar ser foliada digitalmente (a través de impresoras, scaners, etc) puede llegar a sufrir algún tipo de daño irreversible, siendo posteriormente muy difícil y en algunos caso imposible una nueva obtención, proponemos la foliatura manual como una segunda opción, respetando siempre el diseño del modelo ilustrativo de foliatura mencionado en Anexo1- Circular Nº7, Sección II. Datos de la precalificación IAS11.1 (e) apartado (.e.5).- En el Anexo 2- Circular Nº7, Sección II Datos de la precalificación IAS11.1(e) apartado (e.2) solo exige foliatura digital Debido a que gran parte de la documentación especialmente legal y contable (proveniente de consulados, escribanías, consejo notariales, comitentes etc.) al tratar ser foliada digitalmente (a través de impresoras, scaners, etc) puede llegar a sufrir algún tipo de daño irreversible, siendo posteriormente muy difícil y en algunos caso imposible una nueva obtención, proponemos la foliatura manual como una segunda opción, respetando siempre el diseño del modelo ilustrativo de foliatura mencionado en Anexo1- Circular Nº7, Sección II. Datos de la precalificación IAS11.1 (e) apartado (.e.5).
Respuesta (Cód.097): Para estos efectos debe estarse a la respuesta dada a la consulta 077.
Pregunta (Cód.098): Se solicita aclarar el requerimiento de la foliatura acerca que debe ser de tipo digital, no manual. Por favor entregar más detalles de este tipo de foliatura y cómo y con qué debemos llevarla a cabo.
Respuesta (Cód.098): Se alude a la foliatura incorporada por el programa informático mediante el que se confeccione el documento. Para los documentos emitidos por terceros, debe estarse a la respuesta dada a la consulta 077.
Pregunta (Cód.099): En el Anexo2- Circular Nº7 Sección II, Datos de la precalificación IAS11.1 (e) apartado (f) solo exige una tipografía igual o mayor a Times New Roman 12. Debido a que gran parte de los antecedentes proveniente de distintos orígenes no contienen este tipo de tipografía, solicitamos que la misma sea solamente exigida a todos los formularios a completar en Sección IV. Formularios de Solicitud.
Respuesta (Cód.099): La exigencia tiene por objeto asegurar la legibilidad de todos los documentos computables a los fines de la precalificación, por lo cual es de aplicación a todos ellos sin excepciones. Sin embargo, para los documentos emitidos por terceros con tipografías de menor tamaño que la indicada se tendrá por cumplida la exigencia incluyendo en la Solicitud de Precalificación el original de que se trate con los recaudos establecidos en Documento de Precalificación y una fotocopia ampliada del documento de que se trate en la que todo el texto tenga aproximadamente el tamaño establecido en el Documento de Precalificación.
Pregunta (Cód.103): En el Formulario EXP–4.2 (cont.) Experiencia en construcción de Obras Similares (Cont.) la documentación de la obra correspondiente a cada uno de los contratos debe estar firmada por el comitente, certificada notarialmente en el lugar de origen, traducidos al español latinoamericano y visados por el consulado correspondiente. Se solicita que este requerimiento se aplique solamente al certificado de respaldo, carta de referencia o especificaciones técnicas, debido que para la planimetría, croquis y dibujos es difícil su presentación en las condiciones solicitadas.
Respuesta (Cód.103): Es de aplicación lo establecido al contestar la Consulta 045.-
Pregunta (Cód.104): Con respecto al “Encuadernado” por cuerpos, se consulta si se acepta la presentación de los antecedentes en archivadores, los cuales son de fácil manipulación con perforaciones centrales para que las hojas no queden sueltas y las cubiertas duras de mayor gramaje. Con esto además se cumple lo indicado en el Anexo 2- Circular Nº7, Sección II. Datos de la precalificación IAS11.1 (e) (h.1) (h.2) y (h.3) que menciona que la documentación debe encuadernarse mediante cualquier sistema que resulte fácil manipulación (espiralado continuo, anillado de dos perforaciones centrales, canutillado, cosido, pegado, engarzado, engrapado mecánico etc.) y menciona que la única condición es que no existan hojas sueltas y que la cubierta de cada cuerpo sea de mayor gramaje preferentemente tapas duras.
Respuesta (Cód.104): No. De la lectura de la cláusula citada resulta claro por los ejemplos datos que se alude a métodos que aseguren la inexistencia de hojas sueltas, Los archivadores ya sea de la modalidad caja o biblioratos no cumplen esa condición con una seguridad física semejante a la de los métodos enumerados en la cláusula.
Pregunta (Cód.105): Se solicita confirmar que la información financiera solicitada equivalente en dólares de los EE.UU. debe ser entregada solamente en los formularios de solicitud correspondientes.
Respuesta (Cód.105): La información financiera requerida deberá presentarse de acuerdo a lo estipulado en los Documentos de Precalificación y sus modificaciones.
Pregunta (Cód.106): Con respecto a los criterios de calificación y requisitos de la Sección III Criterios de Calificación y requisitos, en el punto Estados financiero 3.1 (c) y (d) se requiere ratificar que todos los requisitos para las partes combinadas, cada socio y un socio se deben cumplir en general en forma conjunta y en particular en forma separada por cada socio, es decir que se debe cumplir con el requisito, mediante la suma de montos aportados por cada uno de los socios y no se exige que cada socio deba cumplir con un monto mínimo.
Respuesta (Cód.106): Para cumplimentar los Requisitos del Punto 3. ESTADO FINANCIERO, 3.1. CAPACIDAD FINANCIERA, C) CAPITAL DE TRABAJO y D) DISPONIBILIDAD DE ACTIVOS LÍQUIDOS se exige:
Pregunta (Cód.107): Se consulta si los Activos Líquidos mencionados en (d) del 3.1 Capacidad Financiera de los criterios de elegibilidad y calificación pueden ser respaldados mostrando el Estado Financiero Auditado para su acreditación o necesariamente hay que complementar el respaldo de esta con los documentos solicitados: Libro Mayor de la Cuenta Caja y Composición de la Caja, Certificación bancaria o listado de su composición auditado por auditor externo. Se solicita clarificar los respaldos entregables.
Respuesta (Cód.107): La documentación requerida será la que permita identificar sin problemas la composición de los Activos Líquidos incluidos en cada Estado Financiero presentado. En el punto 3.1.d del Documento de Precalificación, se establecen opciones de documentos a presentar.
En el caso de que la documentación presentada, no permitiera la clara identificación de los Activos Líquidos, la EBITAN podrá solicitar los respaldos complementarios necesarios, tal como se indicara al final del punto 3.1.d.
Pregunta (Cód.108): Se solicita confirmar que en la letra (j) del Formulario de Presentación de la Solicitud aplica insertar “ninguna”. Entendemos esto de acuerdo a lo indicado en el Formulario de Presentación de la solicitud, al finalizar el apartado “j”, dice lo siguiente [Si no han sido pagadas o no serán pagadas, Insertar “ninguna”].
Respuesta (Cód.108): Se confirma que en la letra (j) del Formulario de Presentación de la Solicitud aplica insertar “ninguna”.
Pregunta (Cód.109): Respecto a la documentación financiera a incluir en el formulario FIN-3.1, se solicita confirmar si los EE.FF. inscritos en el Registro Mercantil de Madrid y apostillados por La Haya no precisan ya de legalización notarial.
Respuesta (Cód.109): La exigencia solicitada para los EEFF es la contenida al pié del Formulario "FIN 3-1", a saber:
“Los Solicitantes y sus partes asociadas deberán proporcionar copias de los balances generales y/o los estados financieros correspondiente a los [número] años, de conformidad con la Sección III, Criterios de Calificación y Requisitos, Subfactor 3.1. Los estados financieros deberán:
Toda la documentación que se presente con la solicitud de Precalificación, incluida la documentación financiera, para acreditar requisitos de precalificación, y que haya sido emitida en países que no sean Argentina o Chile, debe estar legalizada, ya sea por el método tradicional o por el medio abreviado, la “apostilla”, en el caso de la documentación emitida en países adheridos a la Convención de la Haya, entre ellos España.
Pregunta (Cód.110): Con respecto al Estado Financiero, 3.1 Capacidad Financiera, se solicita que se reconozca el cumplimiento del requisito “(d) Disponibilidad de Activos líquidos por 40 (cuarenta) millones de dólares estadounidenses” mediante el correspondiente epígrafe “Efectivo en caja, haber en instituciones de crédito” que figura en los Estados Financieros Auditados. Lo anterior, en base a que el Auditor Externo ya validó mediante procedimientos de auditoría esta información y que tratándose de ejercicios anteriores puede resultar dificultoso obtener certificados bancarios u otros detalles a esas fechas.
Respuesta (Cód.110): La documentación requerida será la que permita identificar sin problemas la composición de los Activos Líquidos incluidos en cada Estado Financiero presentado. En el punto 3.1.d del Documento de Precalificación, se establecen opciones de documentos a presentar.
En el caso de que la documentación presentada, no permitiera la clara identificación de los Activos Líquidos, la EBITAN podrá solicitar los respaldos complementarios necesarios, tal como se indicara al final del punto 3.1.d.
Pregunta (Cód.111): Se solicita confirmar que en la letra (j) del Formulario de Presentación de la Solicitud aplica insertar “ninguna”. Entendemos esto de acuerdo a lo indicado en el Formulario de Presentación de la solicitud, al finalizar el apartado “j”, dice lo siguiente [Si no han sido pagadas o no serán pagadas, Insertar “ninguna”].
Respuesta (Cód.111): Se confirma que en la letra (j) del Formulario de Presentación de la Solicitud aplica insertar “ninguna”.
Pregunta (Cód.112): Con respecto a los criterios de elegibilidad y calificación, dentro del apartado requisitos financieros, 3. Estado Financiero, 3.1 Capacidad Financiera punto (b) indicador de endeudamiento, en su día hubo una corrección sobre el cálculo de este valor, recogido en la CIRCULAR 2, documento modificado en Circular N° 7 (Modificatoria sin Consulta). Al respecto, se observa en las nuevas bases este valor como <1 de nuevo en lugar de <3. En base a lo expuesto y considerando lo planteado, se solicita indicar el indicador de endeudamiento a cumplir como requisito.
Respuesta (Cód.112): El requisito establecido en el punto (b) INDICADOR DE ENDEUDAMIENTO del 3. ESTADO FINANCIERO, 3.1 CAPACIDAD FINANCIERA, tal como se establece en los Documentos de Licitación actualizados es:
(b) INDICADOR DE ENDEUDAMIENTO < 1, siendo el cociente PASIVO TOTAL (PT)/ACTIVO TOTAL (AT).
Pregunta (Cód.113): Se solicita indicar el orden de precedencia de todos los documentos recibidos para la preparación del proceso de precalificación Proyecto “Túnel Internacional Paso de Agua Negra”.
Respuesta (Cód.113): En cuando a la documentación emitida por EBITAN estese a lo establecido en la Resolución EBITAN N° 10 comunicado y detallado en la Circular N° 7.
En cuanto al orden de presentación de la documentación por los Solicitantes de Precalificación, el mismo se encuentra establecido en la IAS 11.1.
Pregunta (Cód.115): En el Anexo 2- Circular Nº7, Sección II Datos de la precalificación IAS11.1 (e) apartado (e.2) exige foliatura digital. Debido a que gran parte de la documentación especialmente legal y contable (proveniente de consulados, escribanías, consejo notariales, comitentes etc.) al tratar ser foliada digitalmente (a través de impresoras, scaners, etc.) puede llegar a sufrir algún tipo de daño irreversible, siendo posteriormente muy difícil y en algunos caso imposible una nueva obtención, proponemos que la documentación sea foliada con foliador mecánico y sello con el formato solicitado como una segunda opción, respetando siempre el diseño del modelo ilustrativo de foliatura mencionado en Anexo1- Circular Nº7, Sección II. Datos de la precalificación IAS11.1 (e) apartado (.e.5).
Respuesta (Cód.115): Se aplica lo establecido en la Consulta Código 077.
Pregunta (Cód.116): Solicitamos que también sean considerados como Activos Líquidos según lo requerido en disponibilidad de activos líquidos mencionados en apartado (d) del punto 3.1 Capacidad Financiera de los criterios de elegibilidad y calificación, recursos financieros como líneas de crédito otorgadas por bancos reconocidos.
Respuesta (Cód.116): No se considerará el acceso al crédito como parte integrante, ni complemento del requerimiento de exigencia de Activos Líquidos.
Pregunta (Cód.117): Con respecto al llenado de la información de las referencias propuestas por el Solicitante en el Formulario EXP-4.2 Experiencia en Construcción de Obras Similares, se solicita por favor indicar si se debe adjuntar un formulario por Contrato o incluir todos los contratos propuestos en un mismo formulario.
Respuesta (Cód.117): Todas las obras declaradas como experiencia en la construcción de obras similares (Exp-4.2 se deben incluir en el mismo formulario. Si bien en el Documento de Precalificación podría interpretarse que se trata de un formulario por obra, ello se debe exclusivamente a que a los renglones correspondientes a cada obra parecen en dos fojas sucesivas por coincidir con el corte de página en la impresión. Confirma esta interpretación el caso análogo, experiencia general en obras, en el que el uso de un solo formulario para todas las obras resulta evidente.
Pregunta (Cód.118): Se solicita sea emitido un índice único en el cual se detalle toda la documentación entregable para el proceso de presentación de las solicitudes para la LP1. Lo anterior permitirá estandarizar todos los alcances que se deben entregar adjunto a los formularios correspondientes.
Respuesta (Cód.118): No es posible acceder a lo solicitado por cuanto en el Documento de Precalificación no siempre es posible definir unívocamente el documento que se debe incluir en la Solicitud de Precalificación, pues ello puede estar determinado por las normas legales o administrativas del país en el que se emita el documento o por criterios que dependen del Solicitante como por ejemplo que documentos elija incluir como demostración de un dato declarado referido a una obra ejecutada. El DP solo señala varios posibles. El solicitante puede incluir todos o solo los que considere suficientes para probar lo afirmado.
Pregunta (Cód.119): Se consulta si en el Formulario de Presentación de la Solicitud, letra (a) se deben indicar las Circulares y Respuestas a consultas realizadas, en caso afirmativo se consulta cuál prevalece sobre la otra.
Respuesta (Cód.119): Se sustituye el texto del punto a) del Formulario de Presentación de la Solicitud de Precalificación que dice:
(a) Hemos examinado y no hallamos objeción alguna a los Documentos de Precalificación [Incluso sus Adenda Nos._____ emitidos de conformidad con la Cláusula 8 de las Instrucciones a los Solicitantes (IAS)] [Insertar el número y la fecha de emisión de cada adenda]. por el siguiente:
(a) “Hemos examinado y no hallamos objeción alguna a los Documentos de Precalificación que incluyen el Texto Original del Documento de Precalificación y sus modificaciones contenidas en el Texto Ordenado de las Secciones II, III y IV del Documento de Precalificación aprobado por Resolución EBITAN N° 10 y comunicado por Circular N° 7 de fecha 3 de abril de 2017, sus ulteriores modificaciones publicadas por Circulares N° 8 de fecha 17 de abril de 2017 y siguientes, y las interpretaciones de esos textos resultantes de las respuestas a Consultas, todos ellos de acuerdo con los textos publicados en el sitio web oficial de EBITAN: ebitan.org”
Pregunta (Cód.120): Se consulta si existe un instructivo para el llenado de formularios 7. Con respecto a lo indicado en IAS 11.1 (e) c) INDEXADO, acerca de detallar todos los documentos incluidos en la presentación, se solicita clarificar ¿lo que se debe detallar es documento por documento o materia por materia?
Respuesta (Cód.120): Estese a lo indicado en el encabezamiento de la segunda columna del modelo de formulario en IAS 11.1 que dice: “Nombre o título del documento”.
Pregunta (Cód.124): Referencias. Parte 1, Sección IV, Formulario FIN-3.1. En el punto 2, Documentación Financiera. Los Solicitantes y sus partes asociadas deberán proporcionar copias de los balances generales y / o los estados financieros correspondiente. Pregunta: Somos una empresa Coreana que elabora sus estados financieros en wones coreanos de conformidad con las Normas de Contabilidad para Entidades No Públicas en la República de Corea, los cuales están auditados por una firma de prestigio y reconocida mundialmente. Nuestra pregunta es, ¿si dichos estados financieros pueden ser presentados tal y como están, en la moneda original wones coreanos, únicamente anexando una traducción al español? O ¿Es necesaria la conversión de los estados financieros a dólares u otra moneda corriente de Chile o Argentina?
Respuesta (Cód.124): Los Estados Financieros podrán ser presentados en la moneda de origen. No obstante, deberá expresarse en dólares estadounidenses cada vez que el Documento de Precalificación lo requiera.
Pregunta (Cód.114): En conformidad con el requisito de EBITAN, todos los documentos de la precalificación serían legalizados en el consulado de Chile o Argentina del país de origen de cada solicitante. Sin embargo, en el documento del consulado se encuentran tales palabras como:TODA DOCUMENTO LEGALIZADO EN ESTE CONSULADO DEBE SER REVALIDADO ANTE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE CHILE.(De esta forma, su documento será reconocido por las autoridades chilenas).Queremos saber si no están revalidado, lo acepta EBITAN o no? Y cuánto tiempo es suficiente para revalidar los documentos.
Respuesta (Cód.114): La exigencia sólo se limita a que el documento sea legalizado en los consulados de Chile o Argentina, por lo que no se exige la revalidación posterior en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Pregunta (Cód.121): Según bases de precalificación punto IAS 11.1 letra e). se deberá foliar toda la documentación con las características solicitadas por el punto indicado. sea en Original, duplicado y Triplicado. Según este punto realizar una foliación digital un documento original pierde si legalidad ya que habría que copiarlo. Se solicita a EBITAN cambiar este proceso por una foliatura de forma manual identificando la empresa, el concepto e Original, Duplicado y triplicado además del número consecutivo manual efectuado. Además de agregar la hoja denominada INDEXADO, la cual permitirá identificar la documentación. Este proceso hará más viable la presentación de toda la documentación sea técnica, Contable y legal.
Respuesta (Cód.121): Aplica lo establecido al responder a la consulta N° 077:
“Habiéndose planteado que para los documentos originales emitidos por terceros resulta difícil cumplir con las reglas de foliatura establecidas en la cláusula 11.1 e.1) a e.5) de la Sección II del Documento de Precalificación se amplia la cláusula ya mencionada con un nuevo apartado 11.1 e 6) con el siguiente texto: 11.1 e 6) Para documentos originales emitidos por terceros y certificados de acuerdo con lo establecido en el Documento de Precalificación de acuerdo con su origen, que tengan foliatura original y cuya cantidad de fojas sea mencionada en la certificación, se sustituye el método de foliatura e identificación del postulante en la foliatura establecido en el Documento de Precalificación, por el siguiente: Se incluirá el documento en el tomo correspondiente en razón de su materia encabezado por una carátula en una única foja. Ésta única foja deberá esta foliada siguiendo la foliatura correspondiente a la presentación del Solicitante. A continuación del documento original aludido se continuará con la foliatura propia de la Solicitud de Precalificación. En la ya mencionada carátula se incluirá la identificación completa del documento de que se trate, la cantidad total de fojas del documento sin contar la carátula y cualquier otro dato que por las características del documento fuera necesario para su individualización.- Se ratifica la obligación de identificar original y copias en todas sus fojas aunque en el caso de los documentos originales de que se trata no necesariamente en el texto de la foliatura. En los originales de que se trata cuando se emiten en papel timbrado, el Solicitante puede optar por remitirse al timbrado de cada una de las hojas para acreditar la cantidad de fojas del documento quedando bajo su responsabilidad adoptar los recaudos para que en su presentación y con los datos del timbrado pueda determinarse la cantidad de fojas y la continuidad del documento de que se trate.”
Pregunta (Cód.126): Parte 1, Sección IV, Formulario de Presentación de Solicitud. Favor de confirmar si, ¿en el caso de un Solicitante con la intención formal de celebrar un convenio, demostrada en una carta de intención, o bajo un convenio existente, el Formulario de Presentación de Solicitud debe ser firmado por el apoderado que designen los miembros del consorcio o por cada uno de las empresas que tienen la intención de celebrar el consorcio?
Respuesta (Cód.126): Todas las empresas participantes de una presentación conjunta solicitando la precalificación deben quedar obligadas con esa presentación. En consecuencia la Solicitud de Precalificación de dos o más empresas, que se presentan en forma conjunta, debe estar firmada por quien o quienes acrediten tener facultades suficientes para obligarlas.
La Unión Transitoria es instrumental y de aplicación en la etapa de cumplimiento del contrato en caso de resultarles adjudicado a los solicitantes. Al respecto se destaca que IAL 4.1 dice:
“IAL 4.1 Las empresas o consorcios oferentes deberán presentar el compromiso de constituir, en caso de resultar adjudicatario, subsidirias en ambos países, una Unión Transitoria de Empresas (“UTE”) con responsabilidad mancomunada y solidaria de sus miembros, para operar en la República Argentina, en los términos de los Artículos 1463º a 1469º y concordantes de su Código Civil y Comercial; y una Sociedad Anónima (“SA”), con responsabilidad mancomunada y solidaria de sus miembros, para operar en la República de Chile en los términos de la Ley Nº 18046 de ese país.
El Consorcio Contratista, la Unión Transitoria de Empresas y la Sociedad Anónima, serán mancomunada y solidariamente responsables del cumplimiento total del objeto del contrato de diseño y construcción. Ante la eventual falta de ejecución de la obra por parte de la Unión Transitoria de Empresas o de la Sociedad Anónima, cualquiera sea la causa, jurídica o de hecho, que origine la falta de ejecución, el Consorcio Contratista deberá reasumir automáticamente la obligación de ejecución directa de la obra hasta su total terminación.”
Pregunta (Cód.127): Parte 1, Sección IV, Formulario de Presentación de Solicitud. Favor de confirmar si, ¿en el caso de un Solicitante con la intención formal de celebrar un convenio, demostrada en una carta de intención, o bajo un convenio existente, el “Nombre del Solicitante”, en el Formulario de Presentación de Solicitud, se refiere al posible Nombre que se pretende dar al Consorcio (o APCA) o a cada uno de los miembros del Consorcio?
Respuesta (Cód.127): El Formulario de Presentación y en general todos los documentos de la Solicitud de Precalificación se deben llenar con datos vigentes a la fecha de apertura de las Solicitudes de Precalificación. El que se obliga es el conjunto de todas las empresas integrantes de una presentación conjunta en la que solicitan su precalificación. Al respecto se señala que el citado formulario comienza diciendo “Nosotros los suscriptos…” y concluye requiriendo la firma y “nombre completo” del solicitante que son los aludidos “suscriptos”. Todo lo referido a la Unión Transitoria y a la SA a constituir es instrumental y referido a la ejecución del contrato.
Pregunta (Cód.129): Parte 1, Sección IV, Formulario ELE – 1.1. Favor de confirmar si, ¿el Nombre Jurídico del Solicitante, en el caso de un Solicitante con la intención formal de celebrar un convenio, demostrada en una carta de intención, se refiere al posible nombre que se le pretenda dar al Consorcio? o ¿ al de cada uno de los socios?
Respuesta (Cód.129): El Formulario de Presentación y en general todos los documentos de la Solicitud de Precalificación se deben llenar con datos vigentes a la fecha de apertura de las Solicitudes de Precalificación. El que se obliga es el conjunto de todas las empresas integrantes de una presentación conjunta en la que solicitan su precalificación. Al respecto se señala que el citado formulario comienza diciendo “Nosotros los suscriptos…” y concluye requiriendo la firma y “nombre completo” del solicitante que son los aludidos “suscriptos”. Todo lo referido a la Unión Transitoria de Empresas y a la Sociedad Anónima a constituir es instrumental y referido a la ejecución del contrato.
Pregunta (Cód.130): Parte 1, Sección IV, Formulario ELE – 1.1. Favor de confirmar si, ¿el Formulario ELE -1.1 debe ser firmado?, ya que no posee indicación de que deba ser firmado.
Respuesta (Cód.130): Todos los documentos que formen parte de la Solicitud de Precalificación deben estar firmados por quien tenga facultades suficientes para obligar al Solicitante en los términos y con los alcances establecidos en el Documento de Precalificación.
Pregunta (Cód.131): Parte 1, Sección IV, Formulario CON-2. En caso de un Solicitante con la intención formal de celebrar un convenio, demostrada en una carta de intención, se debe indicar en el “Nombre Jurídico de la APCA” el nombre que se le pretenda dar al Consorcio? o ¿al de cada uno de los socios?
Respuesta (Cód.131): El Formulario de Presentación y en general todos los documentos de la Solicitud de Precalificación se deben llenar con datos vigentes a la fecha de apertura de las Solicitudes de Precalificación. El que se obliga es el conjunto de todas las empresas integrantes de una presentación conjunta en la que solicitan su precalificación. Al respecto se señala que el citado formulario comienza diciendo “Nosotros los suscriptos…” y concluye requiriendo la firma y “nombre completo” del solicitante que son los aludidos “suscriptos”. Todo lo referido a la Unión Transitoria y a la SA a constituir es instrumental y referido a la ejecución del contrato.
Pregunta (Cód.132): Parte 1, Sección IV, Formulario FIN -3.1. En caso de un Solicitante con la intención formal de celebrar un convenio, demostrada en una carta de intención, ¿se debe Firmar el Formulario FIN -3.1 por el apoderado de cada una de las partes asociadas del consorcio?
Respuesta (Cód.132): El Formulario de Presentación y en general todos los documentos de la Solicitud de Precalificación se deben llenar con datos vigentes a la fecha de apertura de las Solicitudes de Precalificación. El que se obliga es el conjunto de todas las empresas integrantes de una presentación conjunta en la que solicitan su precalificación. Al respecto se señala que el citado formulario comienza diciendo “Nosotros los suscriptos…” y concluye requiriendo la firma y “nombre completo” del solicitante que son los aludidos “suscriptos”.
Por lo tanto el, o los, firmantes de la Solicitud de Precalificación y de todos los documentos que la integran debe ser quien, o quienes, tengan facultades suficientes para obligar a cada uno de los integrantes de la presentación conjunta de Solicitud de Precalificación de que se trate.
Todo lo referido a la Unión Transitoria y a la SA a constituir es instrumental y referido a la ejecución del contrato.
Pregunta (Cód.133): Parte 1, Sección IV, Formulario FIN -3.2. En caso de un Solicitante con la intención formal de celebrar un convenio, demostrada en una carta de intención, se debe Firmar el Formulario FIN -3.2 por el apoderado de cada una de las partes asociadas del consorcio?
Respuesta (Cód.133): El Formulario de Presentación y en general todos los documentos de la Solicitud de Precalificación se deben llenar con datos vigentes a la fecha de apertura de las Solicitudes de Precalificación. El que se obliga es el conjunto de todas las empresas integrantes de una presentación conjunta en la que solicitan su precalificación. Al respecto se señala que el citado formulario comienza diciendo “Nosotros los suscriptos…” y concluye requiriendo la firma y “nombre completo” del solicitante que son los aludidos “suscriptos”.
Por lo tanto el, o los, firmantes de la Solicitud de Precalificación y de todos los documentos que la integran debe ser quien, o quienes, tengan facultades suficientes para obligar a cada uno de los integrantes de la presentación conjunta de Solicitud de Precalificación de que se trate.
Todo lo referido a la Unión Transitoria de Empresas y a la SA a constituir es instrumental y referido a la ejecución del contrato.
Pregunta (Cód.134): Parte 1, Sección IV, Formulario EXP -4.1 y 4.2. Favor de confirmar, ¿cuál es la diferencia entre el Nombre Jurídico del Solicitante de la APCA y el Nombre Jurídico de la APCA?
Respuesta (Cód.134): El Solicitante, en caso de ser una APCA, es decir un solicitante conjunto y no una empresa individual, es el conjunto de empresas que se presentan solicitando se las precalifique para ser un oferente en la futura licitación del TAN.
La expresión APCA tiene dos significados, uno hasta la adjudicación y otro, algo más amplio, durante el contrato.
Hasta la adjudicación la expresión APCA, usada en un contexto de tiempo presente, alude exclusivamente el conjunto de empresas que se presentan a precalificar y luego a ofertar para eventualmente ser adjudicatarias del contrato TAN, el consorcio, las que se obligan a adoptar determinada forma jurídicas en caso de ser adjudicatarias. A partir de la adjudicación de la licitación y durante toda la vigencia del contrato, la expresión APCA de acuerdo al contexto en que se use, alude al consorcio en general y o a la UTE y a la SA que la adjudicataria debe constituir para la ejecución del contrato.
La UTE y la SA son exclusivamente instrumentales a los fines del cumplimiento del contrato por el conjunto de empresas que precalifican y que luego, eventualmente, serán adjudicatarias y contratistas del TAN.
Al respecto rige lo establecido en el IAL 4.1 que, en lo pertinente, dice:
“IAL 4.1… Sobre la Contratista: La empresa o consorcio Contratista firmará un contrato para el diseño del proyecto ejecutivo y construcción de la obra Túnel Internacional Paso de Agua Negra, que regulará las relaciones entre el Contratante y el Contratista.
Las empresas o consorcios oferentes deberán presentar el compromiso de constituir, en caso de resultar adjudicatario, subsidirias en ambos países, una Unión Transitoria de Empresas (“UTE”) con responsabilidad mancomunada y solidaria de sus miembros, para operar en la República Argentina, en los términos de los Artículos 1463º a 1469º y concordantes de su Código Civil y Comercial; y una Sociedad Anónima (“SA”), con responsabilidad mancomunada y solidaria de sus miembros, para operar en la República de Chile en los términos de la Ley Nº 18046 de ese país.
El Consorcio Contratista, la Unión Transitoria de Empresas y la Sociedad Anónima, serán mancomunada y solidariamente responsables del cumplimiento total del objeto del contrato de diseño y construcción. Ante la eventual falta de ejecución de la obra por parte de la Unión Transitoria de Empresas o de la Sociedad Anónima, cualquiera sea la causa, jurídica o de hecho, que origine la falta de ejecución, el Consorcio Contratista deberá reasumir automáticamente la obligación de ejecución directa de la obra hasta su total terminación.”
Pregunta (Cód.135): Parte 1, Sección IV, Formulario EXP-4.1 y 4.2. En caso de un Solicitante con la intención formal de celebrar un convenio, demostrada en una carta de intención, ¿se debe Firmar el Formulario EXP – 4.1 por el apoderado de cada una de las partes asociadas del consorcio?
Respuesta (Cód.135): El Formulario de Presentación y en general todos los documentos de la Solicitud de Precalificación se deben llenar con datos vigentes a la fecha de apertura de las Solicitudes de Precalificación. El que se obliga es el conjunto de todas las empresas integrantes de una presentación conjunta en la que solicitan su precalificación. Al respecto se señala que el citado formulario comienza diciendo “Nosotros los suscriptos…” y concluye requiriendo la firma y “nombre completo” del solicitante que son los aludidos “suscriptos”.
Por lo tanto el, o los, firmantes de la Solicitud de Precalificación y de todos los documentos que la integran debe ser quien, o quienes, tengan facultades suficientes para obligar a cada uno de los integrantes de la presentación conjunta de Solicitud de Precalificación de que se trate.
Todo lo referido a la Unión Transitoria y a la SA a constituir es instrumental y referido a la ejecución del contrato.
Pregunta (Cód.122): Según bases de precalificación punto IAS 11.1 letra e). se deberá foliar toda la documentación con las características solicitadas por el punto indicado. sea en Original, duplicado y Triplicado. Favor se solicita modificar el método digital indicado por uno manual con características similares en forma (Original, Duplicado y Triplicado) este no alterara la documentación que se deberá entregar.
Respuesta (Cód.122): Aplica lo establecido al responder a la consulta N° 077:
“Habiéndose planteado que para los documentos originales emitidos por terceros resulta difícil cumplir con las reglas de foliatura establecidas en la cláusula 11.1 e.1) a e.5) de la Sección II del Documento de Precalificación se amplia la cláusula ya mencionada con un nuevo apartado 11.1 e 6) con el siguiente texto:
11.1 e 6) Para documentos originales emitidos por terceros y certificados de acuerdo con lo establecido en el Documento de Precalificación de acuerdo con su origen, que tengan foliatura original y cuya cantidad de fojas sea mencionada en la certificación, se sustituye el método de foliatura e identificación del postulante en la foliatura establecido en el Documento de Precalificación, por el siguiente: Se incluirá el documento en el tomo correspondiente en razón de su materia encabezado por una carátula en una única foja. Ésta única foja deberá esta foliada siguiendo la foliatura correspondiente a la presentación del Solicitante. A continuación del documento original aludido se continuará con la foliatura propia de la Solicitud de Precalificación. En la ya mencionada carátula se incluirá la identificación completa del documento de que se trate, la cantidad total de fojas del documento sin contar la carátula y cualquier otro dato que por las características del documento fuera necesario para su individualización.- Se ratifica la obligación de identificar original y copias en todas sus fojas aunque en el caso de los documentos originales de que se trata no necesariamente en el texto de la foliatura. En los originales de que se trata cuando se emiten en papel timbrado, el Solicitante puede optar por remitirse al timbrado de cada una de las hojas para acreditar la cantidad de fojas del documento quedando bajo su responsabilidad adoptar los recaudos para que en su presentación y con los datos del timbrado pueda determinarse la cantidad de fojas y la continuidad del documento de que se trate.”
Pregunta (Cód.123): Parte 1, Sección II, IAS 10.1. El idioma en que debe estar escrita la Solicitud así como toda la correspondencia es español. Los documentos de soporte y material impreso que formen parte de la Solicitud, pueden estar en otro idioma con la condición de que los apartes pertinentes estén acompañados de una traducción fidedigna al idioma español. Pregunta: Favor de confirmar que los documentos de soporte y material impreso que estén en otro idioma puedan ser acompañados de una traducción libre al idioma español realizada por el propio Solicitante. En caso contrario, ¿es posible utilizar un traductor autorizado por algún ente u organismo de gobierno del país del Solicitante, sin la necesidad de presentar algún certificado u autorización del traductor?.
Respuesta (Cód.123): La consulta alude a dos clases de documentos: Los que prueban la existencia de los requisitos que determinan las calificaciones del Solicitante y los documentos ampliatorios que por si mismos no sean determinantes de la existencia o inexistencia de un requisito necesario para precalificar.
Los documentos que prueben un requisito necesario para precalificar cuyo original este emitido en un idioma que no sea el español, se requiere que “estén acompañados de una traducción fidedigna al idioma” (IAS 9.1). Del contenido del documento que contenga la traducción, debe poder deducirse que se trata de una “traducción fidedigna”. En principio se tendrá por acreditado ese carácter con la constancia de que el traductor interviniente está habilitado a ese fin como traductor público por el Estado en que se haya emitido el documento. Se destaca expresamente que EBITAN en la etapa de evaluación de las Solicitudes de Precalificación, y a su solo criterio, podrá requerir al Solicitante una traducción del documento de que se trate, emitida por un traductor público habilitado por el Estado Argentino o Chileno, o la ratificación por éste de la traducción ya presentada.
Los documentos solo ilustrativos podrán estar acompañados por una traducción simple sin perjuicio de la facultad de EBITAN de requerir una traducción en los términos del párrafo precedente.
Pregunta (Cód.125): Según bases de precalificación punto IAS 11.1.e.3) se indica que: "Los duplicados y triplicados deben respetar la numeración del original, pero en cada caso deben llevar la leyenda que corresponda: “original”, “duplicado”, o “triplicado”. Luego en punto IAS 15.2, se indica: "Además del original, el número de copias que se deberán presentar con la Solicitud es: tres (3) copias en papel y tres (3) copias digitales. Favor se solicita aclarar cuantas copias se deberán entregar, ya que si piden (3) copias, se agregara un "cuadruple". Además las copias digitales se realizan con el folio del original. Favor Aclarar el tipo de presentación que necesita EBITAN.
Respuesta (Cód.125): De acuerdo con lo establecido en IAS 15.2, además del original, el número de copias que se deberán presentar con la Solicitud es: tres (3) copias en papel y tres (3) copias digitales.
Consecuentemente, y en función de lo ya establecido en 15.2, se modifica IAS 11.1.e.3) incorporando el términos “cuadruplicado/s” luego de “triplicado/s”
IAS.11.1.e.3) decía:
“IAS.11.1.e.3) Los duplicados y triplicados deben respetar la numeración del original, pero en cada caso deben llevar la leyenda que corresponda: “original”, “duplicado”, o “triplicado”. ahora dice:
“IAS.11.1.e.3) Los duplicados, triplicados y cuadruplicados deben respetar la numeración del original, pero en cada caso deben llevar la leyenda que corresponda: “original”, “duplicado”, “triplicado” o “cuadruplicado”.
Pregunta (Cód.128): Parte 1, Sección IV, Formulario de Presentación de Solicitud. Favor de confirmar si, ¿en el caso de un Solicitante con la intención formal de celebrar un convenio, demostrada en una carta de intención, se debe anexar el poder de cada uno de los representantes legales o apoderados de cada socio?
Respuesta (Cód.128): Es suficiente con que la carta de intención de cada uno de los socios este firmada por quien tenga facultades suficientes para que con su firma la poderdante quede comprometida, para el caso de que resulte adjudicataria del TAN, a constituir la UT y la SA previstas en el Documento de Precalificación.
Pregunta (Cód.084): De acuerdo a lo señalado en la Circular N° 7, se modificó el documento rector, “Procedimientos de Precalificación”, en su Sección II “Datos de la Precalificación”, letra “c” “Preparación de las Solicitudes”, punto “IAS 12.1” (página 23), en el sentido de que se agregó el siguiente requisito, a cumplir en la respectiva Hoja de Presentación de la Solicitud, utilizando el formulario suministrado en la Sección IV, Formularios de Solicitud (Se entiende, el “Formulario de Presentación de la Solicitud” de la página 38-39, POR FAVOR CONFIRMAR): el requisito agregado por la Circular N° 7 es que respecto de la “Firma del Representante autorizado del Solicitante”, ahora, “El oficial público que corresponda, de acuerdo con la legislación local del país del solicitante, deberá verificar que: i) Quien firma el formulario en representación de una empresa es quien dice ser y que su firma es auténtica. ii) El firmante está suficientemente facultado por la empresa para actuar en nombre de ella en general, o como mínimo para firmar la solicitud de registración de que se trata.”. Respecto de la modificación señalada, lo siguiente: si el Solicitante es un APCA; y sus integrantes le otorgan poder en Chile a uno de sus miembros (a través de un documento privado autorizado ante Notario Público chileno), para que represente al APCA; y ese representante (e integrante del APCA) es una persona jurídica extranjera; cuando ese representante del APCA firma en Chile el “Formulario de Presentación de la Solicitud”, su firma debe ser autorizada por Notario Público Chileno? O su firma debe ser autorizada por el oficial público que corresponda de acuerdo a la legislación local del país del solicitante?. Nuestro entendimiento es que si el solicitante es un APCA que se forma en Chile, suscribiéndose en Chile aquellas declaraciones que señala el documento rector, “Procedimientos de Precalificación”, el oficial público que autorizará la firma del representante del APCA en el “Formulario de Presentación de la Solicitud” será un notario público Chileno. En esta misma línea, e independiente de la respuesta anterior, es válida la siguiente fórmula de autorización que debiese usar el oficial público que autorizará la firma del representante del APCA en el “Formulario de Presentación de la Solicitud”: “Se me ha presentado el documento de identidad / pasaporte / nacional del Sr. / Sra. o Srta. [Nombre] y puedo confirmar que la persona que firma el documento en este acto es la misma persona que aparece en el documento de identificación que se me ha exhibido y que Sr. / Sra. o Srta. [Nombre] tiene el poder requerido como representante legal de APCA con suficientes facultades para ejecutar este documento a todos los efectos en relación con el proceso de Precalificación de la Licitación Pública Internacional para el Diseño del Proyecto Ejecutivo y Construcción del Túnel Internacional Paso de Agua Negra.”
Respuesta (Cód.084): Efectivamente se entiende por “Formulario de Presentación de la Solicitud” el de la página 38 y 39.
El Notario Público que corresponda, deberá verificar el hecho de que, quien firma el formulario en representación de una empresa, es quien dice ser y que su firma es auténtica. Igualmente el Notario Público deberá verificar que el firmante, esté suficientemente facultado por la empresa para actuar en nombre de ella o como mínimo, para firmar la Solicitud de Precalificación.
Si el solicitante es un APCA y sus integrantes le otorgan poder en Chile a uno de sus miembros para que represente al APCA y si ese representante es una persona jurídica extranjera, cuando este firme en Chile el formulario de presentación de la solicitud, dicha firma debe ser autorizada por Notario Público chileno.
En síntesis el Notario Público interviniente deberá verificar la identidad del firmante de la Solicitud de Precalificación, la autenticidad de su firma y la suficiencia de las facultades en virtud de las cuales firma la aludida solicitud.